Decisión nº 1C-7161-10 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. E.L.F., actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, del imputado WINDER JOSÈ CAMACHO PADILLA de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan la capacidad económica para atender la obligación de “…cuarenta (40) unidades tributarias cada uno de ellos, de igual forma deberá consignar los tres (03) últimos recibos de pago salarial, los movimientos bancarios de los tres (03)últimos meses, los tres (03) últimos recibos de luz eléctrica de su lugar de residencia, la ultima declaración de impuestos sobre la renta, constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil; y en caso de que los pretendidos fiadores sean socios de una persona jurídica, deberá consignar copia certificada del acta constitutiva de la empresa, la declaración de impuestos sobre la renta tanto del fiador; movimientos bancarios de los tres (03) últimos meses tanto de la empresa como el fiador, balance personal y certificación de ingresos mensual y anual…” por otra parte el imputado deberá comprometerse a presentarse periódicamente por ante la cede de este Tribunal cada quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada a su defendido en fecha 23-10-2010, por una menos gravosa.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. R.A. CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIKA ESTENDER FIGUEREDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación al ABG. C.E.D.L., Fiscal Auxiliar Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la ABG. E.L.F., en su carácter de Defensora Pública Penal, a los fines de imponerlo de la decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIKA ESTENDER FIGUEREDO

CAUSA Nro. 1C7161-10

RACC/MS

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