Decisión nº 4C-7412-10 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoLibertad Plena

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano PLAZA PORTILLO F.J.; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público la cual es el delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado PLAZA PORTILLO F.J., titular de la cédula de identidad N° V-25.294.878, nacionalidad Venezolano, natural de Colombia, nacido en fecha 21-01-1992, de 18 años de edad, hijo de C.P. (v) y J.A. PLAZA (V), de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de albañilería, residenciado en El Vigía, Callejón San F.N., al final del Callejón, subiendo las escaleras, casa de color amarillo, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-236.87.87; quien es el presunto autor del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decreta en su contra, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de los mismos por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses. SEXTO: Se decreta la L.P. del ciudadano W.B. titular de la cédula de Identidad N° V-16.922.209, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-05-1984, de 26 años de edad, hijo de Z.B.S. (v) y PADRE DESCONOCIDO, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, laborando en el Metro de Los Teques, residenciado en El Vigía, Callejón La Línea, casa sin numero, de color amarillo, cerca de la Escuela Taller Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-173.99.86; conforme a lo dispuesto en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE

LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL

DRA. N.M.B.

LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA PÉREZ LORCA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA PÉREZ LORCA

Causa 4C-7412-10

NMB/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR