Decisión nº 1M-093-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Los Teques, 28 de Octubre de 2010.

200° y 151°

Causa N° 1M093-07

Juez: Dra. R.E.R.M..-

Secretario: Abg. J.L.C..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: C.A.P.B.

FISCAL: Dr. C.E., Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: Dr. R.P.F..

DELITO: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.

Visto que en fecha 25/10/2010, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano C.R.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.296, mediante el cual solicita la Extensión del Régimen de Presentaciones periódicas, que le fueran impuestas en fecha 21/06/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 04/05/2007, el ciudadano C.R.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.296, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 06/05/2007 se realizo la correspondiente audiencia de presentación, ante el Tribunal de Control N° 02 Circunscripcional; oportunidad en la cual se decreto la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, dicto decisión mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el ciudadano C.R.P.B., por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la presentación dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que cumplan con la acreditación de un ingreso económico mensual, equivalente en Bolívares, a treinta (30) Unidades Tributarias cada uno y el deber de presentarse periódicamente por ante la sede de ese Tribunal, cada ocho (08) días.

En fecha 22/06/2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda interpone escrito acusatorio en contra del ciudadano C.R.P.B..

En fecha 29/06/2007, la Defensa Pública del prenombrado ciudadano, interpone escrito de excepciones en contra de la acusación Fiscal.

En fecha 06/07/2007, ese Tribunal libro boleta de excarcelación N° 041/2007, a nombre del acusado C.R.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.296, en virtud de haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11/07/2007, se realizo la audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano C.R.P.B.; por la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento; de igual forma se acordó mantener las medidas cautelares sustitutivas de de libertad y finalmente se ordeno la apertura a juicio oral y público; siendo el caso que en esa misma oportunidad se dicto el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 23/07/2007, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal de Juicio N° 01, quedando registradas bajo el N° 1M-093/07, siendo que en fecha 25/07/2007, se dicto auto mediante el cual se fijo el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 08/08/2007, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13/08/2007, se dicto auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para la celebración del correspondiente sorteo de Escabinos para el día 20/09/2007, fecha en la cual se convoco al acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día de 17/10/2007, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17/10/2007, este Tribunal acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 04/12/2007, en virtud de la a.d.R.d.M.P..

En fecha 04/12/2007, este Tribunal acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 14/01/2008, en virtud de la a.d.R.d.M.P..

En fecha 14/01/2008, este Tribunal acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 06/02/2008, en virtud de la a.d.R.d.M.P..

En fecha 13/02/2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijo nueva oportunidad para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 26/03/2008.

En fecha 26/03/2008, este Tribunal acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 24/04/2008, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos.

En fecha 24/04/2008, se llevó a cabo la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente constituido el Tribunal mixto en la presente causa, fijándose la celebración del Acto de Juicio Oral y Público para el día 21/05/2008; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21/05/2008, éste Tribunal acordó diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, para el día 21/07/2010, en virtud que la representante del Ministerio Publico, solicito el diferimiento del referido acto.

En fecha 21/07/2008, éste Tribunal acordó diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, para el día 22/10/2008, en virtud de la ausencia de la representante del Ministerio Publico.

En fecha 28/10/2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó, fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de Juicio oral y Publico, para el día 19/02/2009.

En fecha 19/02/2009, éste Tribunal acordó diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, para el día 31/03/2009, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos.

En fecha 31/03/2009, éste Tribunal acordó diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, para el día 18/05/2009, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos, así como de la representante del Ministerio Publico.

En fecha 18/05/2009, este Tribunal acordó fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20/05/2010.

En fecha 20/05/2009, se realizo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual se convoco al acto de Constitución de Tribunal Mixtote conformidad con los dispuesto en el articulo 164 ejusdem, para el día 09/06/2009.

En fecha 09/06/2009, se llevó a cabo la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente constituido el Tribunal mixto en la presente causa, fijándose la celebración del Acto de Juicio Oral y Público para el día 30/09/2009; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01/10/2009, este Tribunal dicto auto, mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, para el día 11/11/2009.

En fecha 11/11/2009, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 17/02/2010, en virtud de la ausencia de uno de los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos.

En fecha 17/02/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 21/04/2010, en virtud de la ausencia de uno de los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos.

En fecha 21/04/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 14/07/2010, en virtud de la ausencia de de los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos.

En fecha 14/07/2010, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en v.d.O. N° 0740-10, de fecha 12/05/2010, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; mediante el cual se me informa que me fueron asignadas funciones como Juez de Juicio N° 01 de ésta misma sede Judicial; en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14/07/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 13/10/2010, en virtud de la a.d.R.d.M.P..

En fecha 14/10/2010, se dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 01/12/2010, toda vez que en fecha 13/10/2010 este Tribunal se encontraba constituido en sala, celebrando el acto de continuación de Juicio Oral y Publico en la causa seguida a los ciudadanos ACOSTA F.J. CHIQUINQUIRA, DA S.D.C.M. y CAÑIZALEZ DUQUE E.A., signada con el N° 1M-113/08.

CAPITULO II

De las razones de hecho y de derecho

Ahora bien, revisadas como han sido la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, ésta Juzgadora pasa a pronunciarse a través del presente fallo, en lo que respecta a la solicitud de extensión del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano C.R.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.296, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.

Al respecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En razón de la normativa precedentemente expuesta, observa ésta Juzgadora que el ciudadano C.R.P.B., ha cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones periódico que le fuere impuesto cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal Segundo de Control, desde el día 27/07/2007 hasta el día la presente fecha.

Ahora bien, en virtud de la circunstancia anteriormente detallada y siendo que el ciudadano C.R.P.B., ha puesto de manifiesto de forma satisfactoria, su intención de sujeción al proceso seguido en su contra, a través del cumplimiento de su régimen periódico de presentaciones; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por el acusado y en consecuencia, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 21/06/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional, a través de la extensión del régimen de presentaciones, de cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días, por ante la sede de éste Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta en fecha 25/10/2010, por el ciudadano C.R.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.296 y en consecuencia, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 21/06/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional, al ciudadano C.R.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.296; ello a través de la extensión del régimen de presentaciones, de cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días, por ante la sede de éste Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes de la presente decisión; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 01

Dra. R.E.R.M.

El Secretario

Abg. J.L.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. J.L.C.

Causa N° 1M-093-07

RER/JLCH/RER.-

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