Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Comisión No. 2920-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio J.G. y J.F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el No.40.729 y 83.648, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No.PH (Pent House), del Edificio El Escorial, signado con el No.73-10, ubicado en la esquina de la calle 73 y la avenida 10, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la MEDIDA decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano: ESSET MUCHARRAFICH, contra el ciudadano H.A.H.B., Expediente No.2359-05.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como NAIFE MOHAMAD DE HAMMOUD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.13.974.302, y manifestó ser cónyuge del demandado de autos, ciudadana ésta que permitió el acceso al interior de dicho inmueble. Acto seguido se hizo presente el ciudadano H.A.H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.876.195, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que llame a un Abogado que lo asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que se abogado P.A. no puede asistir al acta hasta la una de la tarde, por lo que le sugirió al demandado llamara a otro Abogado que lo asista por cuanto este Despacho tiene otras medidas fijadas para el día de hoy, y múltiples asuntos que atender, en virtud de lo cual dicho ciudadano pidió permiso para retirarse del inmueble a los fines de ubicar a un abogado que lo asista en este acto.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que la cónyuge del demandado NAIFE MOHAMAD DE HAMMOUD, se encuentra muy alterada en este acto, manifestando que ella ni a su familia la iban a sacar del inmueble, que primero iba a ver sangre, que primero salía la sangre de ella y su familia pero que no se iba a ir voluntariamente del inmueble, que los iban a tener que matar, que ni que viniera el Presidente Chávez ni el ejercito completo se iban a salir del inmueble y reiteró que iba a ver mucha sangre, e incluso le dijo a la Abogada del demandante que ella había recibido mucho dinero para hacer este acto, porque solo cuando había dinero que hacían estos actos. El Tribunal hace constar que siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35Am), se hizo presente nuevamente el demandado H.A.H.B., SIN SU Abogado asistente, manifestando que el Tribunal tenia que esperar que a la una de la tarde llegara su Abogado P.A. y de manera violenta y alterada manifestó que del inmueble solo lo iban a sacar muerto. El Tribunal les sugirió depusieran su conducta violenta y amenazante. El Tribunal hace constar que el demandado y su esposa mantienes la conducta violenta que vienen manifestando y amenazaron de muerte a la abogada del demandante y a todos los presentes en este acto, dejando constancia igualmente el Tribunal que la abogada Apoderada de la parte actora insisten la ejecución de la presente Medida, y manifiesta que no puede esperar hasta la una de la tarde a que llegue su abogado asistente, y que no puede asumir la tardanza del Abogado por no poder venir al acto, que ella no puede asumir la negligencia del Abogado que los va asistir en este acto.- El Tribunal llama la atención a los notificados en este acto, y los invita nuevamente a calmarse y deponer su aptitud. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los Apoderado actores presentes en este acto, Abogados J.G. y J.F.C., con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a formalmente a poner en posesión al ciudadano ESSET MUCHARRAFICH, identificado en actas, del inmueble en el cual se encuentra constituido, signado con el No. PH (Pent House) del edificio El Escorial, ubicado en la esquina de la calle 73 y la avenida 10, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. El apartamento objeto de la presente Medida consta de: Sala, estar, sala comedor, cocina, lavadero, sala de estar, cuatro habitaciones, cinco salas sanitarias, pasillo de circulación, escaleras de acceso a la planta alta, de cemento cubierto con alfombra, una habitación terraza, pasillo de circulación, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera y metal con ascensor privado que da acceso a la sala de estar. Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación. El Tribunal hace constar que el Tribunal se encuentra custodiado por seis funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, por haber solicitado su apoyo en oficio No.120-07, de fecha 07 de marzo de 2007, al mando del teniente V.M.R.Z., titular de la cédula de identidad No.14.784.565. En este estado, se hizo presente el Abogado M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83449, Abogado asistente del demandado de autos, el Tribunal le impuso del objeto de su traslado y constitución, Abogado éste que leyó el Despacho comisorio, conversó con su asistido, y posteriormente se retiró del lugar por manifestar que tenia una audiencia en un Tribunal. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente en posesión al ciudadano ESSET MUCHARRAFICH, demandante de autos, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales, del inmueble donde se esta constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, ciudadano este que lo recibió completamente desocupado, por cuanto el demandado H.A.H.B., retiro de dicho inmueble todos sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad, dejando constancia el Tribunal que dicho ciudadano verificó y presenció en todo momento el retiro de sus bienes y acompaño a los obreros encargados de hacer la mudanza. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. No obstante expuso: es dicho el ciudadano H.A.H.B., ya identificado, que debido a la dificultad que representa el retiro de los bienes que se indicaran mas adelante, solicita a la parte actora le permita retirar dichos bienes el día jueves quince (15) de Marzo de 2007, aclaramos la entrega se verificara no el quince sino el día Lunes diecinueve (19) de marzo de 2007 en el transcurso del día, los cuales se indican a continuación: 1) Un modulo de madera y formica con dos entrepaños y dos puertas en la parte superior con 13 gavetas, y una puerta en su parte inferior. 2) Seis módulos con 14 entrepaños y cuatro puertas en formica y madera. 3) Seis cortinas de tela de color beige y marrón. 4) Cuatro persianas de plástico. 5) Un sofá de tres puestos de madera tallada forrados en tela de color vino tinto. 6) Un espaldar de cartón forrado en tela de color ladrillo. 7) Una mesa de madera tallada. 8) Una nevera marca Tappan de dos puertas con dispensador sin serial visible, de color verde. 9) Una cocinilla con cuatro hornillas y un budare sin marca ni serial visible. 10) Una campana marca Ducton sin serial visible. 11) Dos hornos sin marca ni serial visible. 12) Un modulo con seis puertas y cinco entrepaños en la parte superior y cuatro puertas, doce gavetas en la parte inferior de madera y formica. En este estado, por cuanto el demandado y su cónyuge se niegan a suscribir la presente acta y se retiraron del inmueble objeto de la Medida, y en razón de la dificultad de retirarlos se ordena constituir deposito necesario sobre los bienes muebles que quedan en dicho inmueble, designándose al efecto depositaria Judicial de los mismos a la Depositaria Judicial S.M., C.A., representada en este acto por su representante Judicial ciudadano W.C., ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la Forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Es convenido entre la parte actora y la depositaria Judicial designada que los bienes muebles sobre los cuales se constituyó el deposito necesario serán retirados por el representante de dicha depositaria el día Martes trece (13) de marzo de 2007, para ser trasladados hasta la Sede de la misma, dejando expresa constancia el Tribunal que solo se constituyó el deposito necesario sobre los bienes muebles antes señalados, ya que el demandado retiro del inmueble sus bienes muebles y enseres personales. Este acto finalizo a las siete y treinta y cinco de la noche (7:35Pm), leyéndose y conformes firman., menos el demandado y su cónyuge por retirarse del inmueble. Entre líneas: Expuso: Vale.- Enmendado: Janeth-incluye”. Vale.-

LA JUEZA:

ABOG. SURMA R.D.B.

LOS APODERADOS ACTORES:

FIRMAS ILEGIBLES

EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

W.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

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