Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Comision No.2920-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio C.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.841, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el hall de Edificio Escorial, ubicado en la esquina de la calle 73 y la avenida 10, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M., con el objeto de practicar la Medida decretada sobre el apartamento identificado en el Despacho comisorio, ubicado en el edificio donde se esta constituido, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ESSET MUCHARRAFICH, contra el ciudadano H.A.H.B., expediente No.2359-05.- Ya trasladado el Tribunal al sitio indicado llamó por el intercomunicado al apartamento signado con el No.PH, del edificio aludido y fue atendido por una ciudadana que se identifico como la señora de servicio, e informo que los señores no se encontraban en el apartamento y que ella no estaba autorizada para abrir la puerta. No obstante el Tribunal le insistió para que la abriera voluntariamente informándole del objeto de su traslado y constitución y se negó. Igualmente el Tribunal le solicitó la colaboración a la conserje del edificio, para que facilitara las llaves del ascensor y esta manifestó que no las tenias, porque ella solo se limitaba a limpiar las escaleras y no tenia acceso a las llaves del ascensor. Posteriormente el Tribunal insistió en llamar al apartamento a través del intercomunicador y la ciudadana que atendió en un principio no atendió. En este estado, siendo las once de la mañana (11:00Am), el apoderado actor, Abogado C.G.G., expuso: “Vista la negativa de la ciudadana que atendió por el intercomunicador de llamar el ascensor que tiene llave y da acceso directo al apartamento objeto de la Medida y de abrir la puerta de la escalera del piso 10, y dado que ha transcurrido una hora, pido al Tribunal proceda a designar cerrajero para que apertura la puerta de la escalera que da acceso a dicho piso y cumplir así con la ejecución de la Medida decretada por el Comitente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano A.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad no.16.212.511, quien informo que presta sus servicios para la cerrajería zuela, y quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal abrió la puerta que da acceso al piso 10 donde se encuentra ubicado el apartamento objeto de la presente Medida, ubicada en la escalera y ya ubicado el Tribunal en la parte exterior o sala de estar de dicho apartamento procedió a tocar las puertas del mismo, y por el otro lado de la misma, una ciudadana que se limitó a informar que era la señora de servicio se negó a abrir la puerta del apartamento, no obstante el Tribunal pudo observar que la puerta de vidrio ubicada en el estar a la cual se tiene acceso por las escaleras, estaba abierta procediéndose en consecuencia a ingresar al apartamento PH, del Edificio Escorial, dejándose constancia que efectivamente se encontraba en su interior una ciudadana que no quiso identificarse alegando no tener documentos de identificación, e informando que era la señora de servicio y que el ciudadano H.A.H.B. y su esposa se encontraba en una marcha, dejándose constancia que la Juez de este Tribunal hablo vía telefónica con el mencionado ciudadano Ali o H.A.H.B., y le impuso del objeto de su traslado y constitución, informando dicho ciudadano que ya se trasladaba hasta el inmueble, dejando constancia igualmente el Tribunal que le informo al mencionado ciudadano que ubicara a un abogado que lo asista en este acto, para garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Se deja constancia expresamente que la presente Medida ya se había iniciado anteriormente con fecha siete (7) de Junio de 2006, y en este acto continuamos su ejecución a solicitud o impuso de la parte actora. En este estado, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05), se hizo presente un ciudadano que se identificó como A.H.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.19.211.395, y manifestó ser hijo del demandado de autos, ciudadano este que a la hora señalada aun no ha hecho acto de presencia en este acto. En este estado, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50Pm), se hicieron presente los ciudadanos H.A.H.B. Y NAIFE MOHAMAD DE HAMMOUD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No.13.876.195 y 13.974.302, parte demandada el primero y cónyuge la segunda, el Tribunal les notifico del objeto de su traslado y constitución, y quienes asistido por el Abogado P.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.824, expusieron: “Solicitamos al apoderado del propietario y parte demandante del inmueble identificado anteriormente y que poseemos en calidad de ocupante un termino de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha para hacer entrega del referido inmueble, completamente desocupado y solvente en el pago de los servicios públicos. Asimismo, en este estado, presente el apoderado actor, Abogado C.G., expuso: “Vista la solicitud hecha anteriormente por los ocupantes del inmueble descrito en actas, en nombre de mi representado concedo el termino solicitado de treinta (30) días continuos para que los ocupantes hagan entrega del inmueble en cuestión. Asimismo, solicito del ciudadano H.A.H.B., identificado en esta acta y quien fuera parte demandada en el juicio que dá origen a esta ejecución No.2359, del Tribunal de la causa, suspenda todos y cada uno de los efectos jurídicos y procesales del escrito que introdujera en dicho expediente setenciado por dicho Tribunal y que cualquier actuación que realice en dicho expediente no surta los efectos jurídico por el mismo termino de treinta (39) días continuos. En este estado, presente los ciudadanos H.A.H.B. y NAIFE MOHAMAD DE HAMMOUD, ya identificado, asistidos por el Abogado P.A., expusieron: Convenimos expresamente en lo solicitado por el Abogado C.G., Apoderado del demandante, en el sentido de suspender y abstenernos de ejercer o continuar tramitando la antes dicha solicitud introducida en el Tribunal de la Causa por un termino de treinta (30) días continuos. Ambas partes pedimos respetuosamente al Tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente Comisión al Tribunal de la Causa, pero sí expedir copia certificada de la presente acta, y remitirla mediante oficio a la brevedad posible al Tribunal de la Causa, El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, inconsecuencia, se abstiene de remitir la presente Comisión al Juzgado de la Causa, ordena expedir la copia certificada solicitada de la presente acta, y remitirla mediante oficio al Tribunal de la Causa. En este estado, los ciudadanos HASAN A.H.B. y NAIFE MOHAMAD DE HAMOUD, ya identificado y la asistencia antes dicha, expusieron: La cerradura de la puerta principal que dá acceso al apartamento fue retirada y sustituida por una nueva, no obstante solicitamos al representante de la parte actora que en su debida oportunidad se haga entrega de la cerradura retirada. Ambas partes visto los acuerdos a que llegamos, solicitamos respetuosamente al Tribunal se suspenda la ejecución de la Medida”.El Tribunal visto lo solicitado por las partes suspende la ejecución de la Medida decretada por el Comitente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las cuatro y quince de la tarde (04:15pm), leyéndose y conformes firman.- Testado: “Trial-día”. No Vale. Enmendado: “ningún-termino”. No Vale. Expídase la Copia certificada solicitada y remítase con oficio. Vale. -

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:

FIRMA ILEGIBLE

EL CERRAJERO:

FIRMA ILGIBLE

LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE:

FIRMA ILGIBLE

FIRMA ILGIBLE

FIRMA ILGIBLE

EL EXPERTO:

W.C.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

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