Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Comisión No. 2920-2006.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º Y 147º

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles siete (07) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio C.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.841, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. PH, del edificio El Escorial, ubicado en la esquina de la calle 73 y la avenida 10, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de ejecutar la MEDIDA decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ESSET MUCHARRAFICH, contra el ciudadano H.A.H.B., expediente No.2359-05. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente quien se identifico como H.A.H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.876.195, parte demandada en el presente Juicio, quien informo que ocupa el inmueble y se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio L.V.B., titular de la cedula de identidad No.5.165.431, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.081. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, y quien estado presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. En este estado, presente el demandado ciudadano H.A.H.B., ya identificado, asistido por el abogado L.V., ya identificado, expuso: “Solicito al Apoderado del demandante presente en este acto me conceda un termino de diez (10) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha, para hacerle entrega completamente desocupado del inmueble identificado en el Despacho comisorio y objeto de la presente Medida, el cual ratifico que reconozco como único propietario al demandante”. En este estado presente el Apoderado Judicial del demandante, Abogado C.G., expuso: “Acepto en nombre de mi poderdante el ofrecimiento de los ocupantes del inmueble propiedad de mi representado, ciudadanos H.A.H.B., ya identificado y NAIFE MOHAMAD DE HAMMOUD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.13.974.302, cónyuge del demandado, asistida igualmente por el Abogado L.V., ya identificado, de entregar el inmueble completamente desocupado, en el termino solicitado de diez (10) días calendarios consecutivos; en virtud de lo cual, solicito respetuosamente al Tribunal ejecutor suspenda la ejecución de la Medida acordada por el Tribunal de la Causa, pero se abstenga de remitir la presente comisión a dicho Tribunal hasta tanto conste en la misma el cumplimiento asumido por los ocupantes del inmueble en este mismo acto”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado Judicial del demandante, abogado C.G., provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia suspende la ejecución de la Medida decretada por el Comitente, y se abstiene de remitir la presente Comisión, haciendo constar que se encuentra presente en este acto desde su inicio la ciudadana NAIFE MOHAMAD DE HAMMOUD, ya identificada, asistida por el profesional del derecho antes mencionado, y a quien se le notifico del objeto del traslado y constitución, ciudadana este que manifestó que ocupa el inmueble conjuntamente con su cónyuge H.H.. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las doce y treinta de la tarde (12:30pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:

FIRMA ILEGIBLE

EL DEMANDADO SU CONYUGE Y ABOGADO ASISTENTE:

H.H.

NAIFE HAMMOUD

FIRMA ILEGIBLE

EL PRÁCTICO:

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISION No.2989-2006

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