Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTIDOS (22) de Marzo de 2007, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI Y N.R. contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS ZERPAMAR, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado C.G.G., específicamente en un inmueble signado bajo el N° 1, denominado BETA del parcelamiento la Colonia, situado en la Av. 9B, entre calles 70 y 71, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana C.E.I., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.768.946, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como al Secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.717.392”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito, al Ciudadano C.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos C.J.P.S. y ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble signado bajo el N° 70-51 y con el N° 1 del parcelamiento La Colonia, identificada con el nombre de BETA, situada en la Av. 9B, entre calles 70 y 71, sector Tierra Negra, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble denominado ALFA Y N° 02 del parcelamiento; SUR, inmueble N° 9B-21, hoy Restaurant Salón Cantón, vía de acceso a edificio Residencial Laguna plaza intermedia; ESTE, Av. 9B y OESTE, Inmueble denominado GAMA, N° 470-51 Y N° 3 del parcelamiento. Dicho inmueble consta de dos plantas; PLANTA BAJA: consta de: sala-comedor, cocina y lavadero, 1 habitación y 1 sala sanitaria, Garaje y porche y está caracterizado por techos de platabanda, pisos de cerámica, piedra y terracota, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y de madera y vidrio con protección de hierro en puerta trasera, dos closet de madera, cercada de bahareque y protección de hierro. PLANTA ALTA: consta de 4 habitaciones, 4 salas sanitarias y terraza y caracterizado por paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, puertas de madera, closet de madera, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, escalera con pasamanos de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al Secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del Secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA:

ABOG. G.I.

EL APODERADO JUDICIAL EL SECUESTRATARIO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO:

LA SECRETARIA :

Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, 20 de Marzo de 2007. Se deja constancia que la ciudadana C.E.I., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.768.946, parte notificada en el presente acto, se negó a firmar el acta que antecede. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

ABOG. G.I.

LA SECRETARIA:

MARIANA C. CARMONA D.

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