Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3732-07

En el día de hoy miércoles siete (07) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 10-C, ubicado en el piso 10 del Edificio CORINA, ubicado en la segunda etapa del Conjunto Residencial I.D., Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado C.G.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.843.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.841, a objeto de llevar a efecto la ejecución forzosa de la resolución dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.717.392, en contra del ciudadano I.J.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.731.822. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano G.A.M.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.820.547, quien manifestó ser propietario del inmueble. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, asimismo que consigne en este acto la documentación que posee sobre el inmueble objeto de la presente medida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado C.G.G., antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas le de cumplimiento a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, done se ordena hacer entrega a mi representado del inmueble donde esta constituido el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del practico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 10-C, ubicado en el piso 10 del Edificio CORINA, ubicado en la segunda etapa del Conjunto Residencial I.D., Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos recubiertos con alfombra y parte con baldosas de cerámica, puerta principal en madera con puerta de seguridad metálica, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños principales, cinco (05) closet y un hall; todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. El presente inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda en parte con pasillo de circulación y cuarto de basura, en parte con el apartamento 10-B, y en parte con fachada norte del edificio; SUR: Linda con fachada sur del edificio; ESTE: Linda con fachada este del edificio; y OESTE: Linda en parte con foso del ascensor, en parte con cuarto de basura, y en parte con apartamento 10-D. Acto seguido y siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), presente el ciudadano l ciudadano G.A.M.O., antes identificado, asistido en este acto por el abogado E.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.561.638 , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.344, expuso: “Manifiesto que el ciudadano I.J.P., plenamente identificado en actas, nunca jamás ha poseído el inmueble sobre el cual recae la presente medida, ni como propietario ni como arrendatario, toda vez que lo he poseído por mas de 20 años”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento al presente exhorto, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora ciudadano ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, antes identificado, representado en este acto por su apoderado judicial de la parte actora abogado C.G.G., antes identificado, quien en nombre de su representado declara recibirlo libre de bienes y de personas. Se deja constancia de que el notificado, G.A.M.O., retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se deja constancia que el la ejecución de la presente medida se contó con la colaboración como guarda y c.d.J., del funcionario OFICIAL TÉCNICO PRIMERO D.G., No. 1123, perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia, destacado en la sede del Poder Judicial (Edificio Arauca). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

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