Decisión nº 2112-04 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
Ponente | Fernando Atencio Barboza |
Procedimiento | Resolucion De Contrato De Arrendamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2.112
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio C.G.G., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.841, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES en la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo), a la ciudadana LEDYS PIÑA GARCIA.
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 10 de Marzo de 2004, ordenándose la citación de la demandada. Posteriormente en fecha 23 de Agosto de 2004, la parte actora diligencio desistiendo de la presente acción y del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente Desistimiento, y devolver el original del poder que acompaño con la demanda para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dando por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 15 de marzo y ejecutada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el día 16 de marzo de 2004, y por ultimo este Juzgado ordena devolver el original del documento solicitado y archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
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CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado
C.G.G., en su carácter de apoderado actor, en consecuencia, Se
homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena devolver el original del documento solicitado y archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las doce (12:00.M) del mediodía, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario