Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio.

Expediente: Nro. 23.262

MOTIVO: DESALOJO.

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: M.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. V-9.300.593

DEMANDADO: J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. E-82.275.507.

D E L O S A P O D E R A D O S

De la parte Demandante: J.C.F., venezolano, con cédula de identidad Nº 9.002.006, abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.363.

U N I C A

Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandada, ciudadano J.M.M., actuando a título personal, y en segundo término, como Presidente de la Empresa Mercantil Inversiones Mingevecol, C.A., siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos, y, en tal sentido, admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en definitiva las documentales señaladas por las partes.

En lo atinente al contenido de los títulos “PRUEBAS TESTIMONIALES JURAMENTO DECISORIO” de los referidos escritos de pruebas, señalan los promoventes: “(..) difiero (sic) el juramento a las (sic) siguiente persona: l.- J.M.M., (...) actuando a título personal con la siguiente formula: “Jura por la religión que profesa, honor y conciencia que su persona no acepta que la empresa Inversiones Mingevecol, C.A. se subrogue en el pago de su deuda que versa en el presente expediente” (..); y asi en el segundo escrito consignado por J.M.M., Presidente de la Empresa Mercantil Inversiones Mingevecol, C.A, (..)difiero (sic) el juramento a la siguiente persona: J.M.M., (...) actuando en este acto en el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Inversiones Mingevecol, C.A, (...) con la siguiente fórmula: “Jura por la religión que profesa, honor y conciencia que la empresa Inversiones Mingevecol C.A. que usted representaba no estaba asistida de abogado en el acto realizado por ante el tribunal ejecutor de Valera en fecha 8/12/2009, en el que entrega en pago un vehículo de su propiedad” (...)., observa este Juzgado que el articulo 1407 del Código Civil, dispone lo siguiente: “El juramento es de dos especies: 1º. El que una parte defiere a la otra para hacer depender de él la decisión del juicio, y se llama decisorio. 2º. El que defiere el Juez, de oficio, a una u otra parte. ”.

De la norma transcrita se desprende que el Legislador al establecer los tipos de juramento inadmisibles en nuestro ordenamiento jurídico, indicó a quien corresponde deferirlo en un juicio, esto es, a las partes litigantes.

Deferir el juramento, significa, por tanto la aceptación de parte del deferente de todo cuanto declarar el deferido sobre los puntos a que se contre el juramento.

Ahora bien, en el caso de autos, J.M.M., (...) actuando a título personal, y como Presidente de la Empresa Mercantil Inversiones Mingevecol, C.A pretenden prestar juramento para sí mismo, y que alguien distinto a su contraparte lo haga en la presente incidencia; en cuya virtud, resulta manifiestamente ilegal la aludida prueba, en consecuencia se niega su admisión. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en definitiva las documentales señaladas por la parte demandada, ciudadano J.M.M., actuando a título personal, y en segundo término, como Presidente de la Empresa Mercantil Inversiones Mingevecol, C.A.

SEGUNDO

INADMISIBLE, la prueba de Juramento decisorio por la parte demandada, ciudadano J.M.M., actuando a título personal, y en segundo término, como Presidente de la Empresa Mercantil Inversiones Mingevecol, C.A.,

Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes abril de dos mil diez (2010).- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.- L.S.

El Juez Provisorio,

Abog. J.A.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

JAMD/MCT/jairo.-.

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