Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual se dicta en los siguientes términos:

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y.S.; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso de cuatro (04) años haciendo modificación en el lapso de duración de la sanción. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos: 1-Declaración del funcionario experto J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó del Estado Barinas. 2-Declaraciones del funcionario Experto J.L.C. adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó del Estado Barinas. Declaración de los Funcionarios, 1.- Declaraciones de los Funcionarios C/2Do. D.C., Placa N° 607; DTGDO. R.R., Placa N° 1847 y AGTE. J.R., Placa 2183, Adscritos a la zona policial N° 03 de la Fuerzas A4rmadas Policiales del Estado Barinas. Pruebas Testimoniales: 1- Declaraciones en Calidad de Victima-T: 1.-R.S.V.. Declamación en calidad de Testigo: 1-Luís Eduardo Balza Santiago.2-Luís Fernando Rivera Montilla. Pruebas Documentales: 1. Informe Pericial, suscrito por el funcionario experto J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó del Estado Barinas. 2- Experticia de Vehiculo suscrita por el Experto J.L.C. adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó del Estado Barinas. Acta Policial N° 1246, de fecha 20 de Agosto de 2009. Suscrita por el funcionario C/2Do. D.C., Placa N° 607.

Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias, los adolescentes acusados, en forma personal, expresa, pura y simple manifestaron cada uno por separado, libre de apremio y coacción a viva voz que admitían los hechos señalados por el Ministerio Público.

Seguidamente la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. ADYS SIVIRA, quien manifestó: “Una vez oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las rebajas de ley correspondiente y tomando en cuenta que es la primera vez que a incurrido en un hecho delictivo solicito se sancione con una Medida Cautelar Menos Gravosa como podría ser la de Reglas de Conducta y L.A., Es todo”. Seguidamente se les concede el derecho de palabra al padres del adolescente acusado, los ciudadanos R.Q. y M.R., quienes manifestaron: “Nos comprometemos a vigilar a que nuestro hijo cumpla con la sanción que bien tenga el Tribunal imponer. Es todo.”

Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y.S.; calificación jurídica conforme a lo señalado por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por los adolescentes acusados y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señala: De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende Que en fecha 20 de Agosto de 2009, en horas de la tarde aproximadamente, se presentaron al estacionamiento Comercial “Y.S., ubicado en al Población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuando se presentaron unos sujetos portando arma de fuego, manifestando que era un atraco y procediendo amarrar a los allí presentes, para apoderarse de aproximadamente diez (10) Franelas, un (01) par de zapatos Rojos y la cantidad de Trescientos Veinte (320) Bolívares Fuertes, huyendo del lugar a bordo de un vehiculo Automotor, de la cual tomaron las características, dándole aviso a los, funcionarios policiales, quienes desplegaron un dispositivo de seguridad y por las características aportadas visualizaron al vehiculo automotor en cuestión Marca HYUNDAI, Modelo EXCELLS 1500, Color GRIS cuando se trasladaban a la altura de la denominada Y de ese Municipio, siendo interceptado observando que en su interior se encontraban tres ciudadanos los ubican testigos de Ley, procediendo a la inspección de los mismos localizando en el interior del vehiculo un (01) Par de Zapatos Color Rojo, Tres (03) franelas Marca POLO, Dos (02) Franelas Marca BEN SHERMAN, Dos (02) Franelas MARCA V.S.X. una (01) Franela Marca AMERICAN STIDIO, una (01) Franela Marca ABERCROBIE & FITCH, Una Franela Marca Rivelli, de igual manera se localizó debajo del asiento del copiloto un (01) Arma Facsímil, Tipo Pistola, Color Negro, por lo que quedaron aprehendidos, siendo uno de ellos identificado como el adolescente acusado de ___ años de edad, presentándose el encargado del establecimiento Comercial que se encontraba presente en el momento del hecho, reconociéndolas como los que minutos antes lo habían sometido violentamente.

El hecho punible antes indicado y la participación deL adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal:

Acta Policial Nº 1246 de fecha 20/08/2009, que riela al folio 05 al vto, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 3:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el punto de control de la Y de Pedraza, recibida la información procedimos a revisar todos los vehículos con las características suministradas……visualizamos un vehículo color gris con tres personas del sexo masculino en su interior, donde se le hizo seña para que los mismos se detuvieran, una vez estacionado el vehículo…donde descendieron los tres ciudadanos del vehículo manifestándole que se les efectuaría un registro de persona…no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico adherido a su vestimenta…manifestando uno de ellos ser menor de edad, seguidamente se les indicó que se le efectuaría una inspección al vehículo…donde en presencia de dos ciudadanos…se procedió a revisar el vehículo donde en presencia de los dos testigos se encontró en los asientos de la parte de atrás del vehículo un par de zapatos y unas franelas las cuales presentan las siguientes características…se le preguntó la procedencia de dicha mercancía, donde no manifestaron nada, luego se encontró debajo del asiento del copiloto un arma la cual presenta las siguientes características: Un (01) facsimil tipo pistola, de color cromado,…el vehículo automotor presenta las siguientes características: Un (01) vehículo marca Hyundai, modelo Excel LS 1.5 color gris, placas MBN-81G…”

Así mismo se relaciona dicha acta policial con el Acta de Denuncia, en la que la víctima manifestó: “El día jueves 20/08/2009, como a las 2:30 de la tarde aproximadamente, me encontraba trabajando en la tienda Yam Sport como encargado, cuando llegó una persona de piel blanca preguntando por unos zapatos, como a los dos minutos llegó otra persona de piel morena con el cabello de pincho, preguntando por unos zapatos…a los siguientes dos minutos llegó una persona de bastante edad de piel morena, quien no decía nada, cuando el primero que entró nos sacó una pistola diciéndonos a los que estábamos ahí que no nos moviéramos ya que esto era un atraco, en ese momento entraron unos clientes a quien también los apuntaron, el que entró segundo a la tienda nos amarró con una cinta de embalar y comenzaron a meter cosas en la bolsa, ellos se llevaron un aproximado de diez franelas y un par de zapato rojo, y la cantidad de trescientos veinte bolívares, cuando ellos salen nos dimos cuenta que andaban en un carro de color gris…”

Acta de Retención de facsimil tipo pistola (folio 08), Acta de Retención de Objetos (folio 09), Acta de Retención de Vehículo automotor (folio 10).

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y.S.; por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momentos de la ejecución el hecho punible, cerca del lugar cuando se trasladaba en compañía de dos personas más, en un vehículo automotor color gris, encontrando dentro del mismo, prendas de vestir variadas, un par de zapatos, que habían despojado violentamente en un establecimiento comercial y un facsimil de arma de fuego tipo pistola, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.

Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de los adolescentes, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, en razón de que el robo agravado es un delito pluriofensivo que atenta contra la libertad, la propiedad y pone en riesgo la vida de la víctima, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER

A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, quedó demostrado que el adolescentes es co-autor en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, considerando la gravedad del hecho punible, b) Que fue delimitada la conducta desplegada por los adolescentes en los hechos ocurridos en fecha 20/08/2009, en la población de Ciudad Bolivia municipio Pedraza del Estado Barinas, como coautor en los hechos; c) Que dada la naturaleza gravedad del hecho como lo es el ROBO AGRAVADO por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el la gravedad del hecho punible cometido y sus consecuencias, y que deben respetar los derechos de las demás personas, y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como co-autor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial tan grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de un hecho punible de un delito considerado muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar las normas, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos, de respetar a las figuras de autoridad, tratándose de joven primario en la transgresión con apoyo de su grupo familiar para supervisar su conducta, con metas y proyecto de vida, con disposición al cambio, por lo que deben ser sancionado con medidas menos gravosas; es idóneo aplicarle medida de cumplimiento ambulatorio, bajo supervisión, orientación de sus actividades y conducta por parte de profesionales en el área, que le brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del daño causado, de las consecuencias de sus actos, y acorde con su nivel educativo y cultural. f) El adolescente cuenta actualmente con ___ años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) El adolescentes manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, en relación al Informe Social se determina que proviene de familia consanguínea, se desarrolla en un hogar con ausencia de la figura materna. Se percibe con conducta adecuada, conciente de la problemática, conocedor de deberes y derechos, se percibe orientado y con proyecto de vida. Se sugiere que se mantenga bajo la supervisión y control de sus padres ya que los mismos muestran disposición y supervisión de la conducta del adolescente. En relación al Informe Psicológico arrojó como resultados que el adolescente de ____años se desempeña con un nivel cognitivo normal, con capacidad de establecer causa y efectos de las situaciones que puedan presentarse. Emocionalmente impulsivo con poco nivel reflexivo, afectivamente se identifica con su familia y en las actividades del agro. Es rebelde, puede hacer cosas que posteriormente puede arrepentirse. A nivel pisco social rechaza los controles, deseando libertad para vivir de acuerdo a lo que considera el deber ser. Centrado en sus necesidades personales. Como recomendación es importante la orientación y en especial la cercanía y la comunicación en el hogar.

Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente debe ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulan su conducta, con un mayor compromiso de su familia, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regule su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, deben ser sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual de 17 años. En relación a las Reglas de Conducta, el adolescente de autos deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legal ciudadanos M.L.R. y R.Q., quienes deberán suscribir acta de compromiso junto con el adolescente de autos. 2.-Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3- Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudio y de notas al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. 4.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora y de quien lo acompañaba al momento de cometer el hecho punible. 6.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. 7- Prohibición de cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal.8-Obligación de buscar Ocupación u Oficio Lícito. 9.- Prohibición de acercarse al lugar donde Ocurrieron los hechos. En cuanto a la medida de L.A., deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de L.A., debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de dos (2) años de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y.S.; y los SANCIONA con la siguientes Medidas: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNA. En relación a las Reglas de Conducta, el joven deberá cumplir con las siguientes normas: 1-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legal, quienes deberán suscribir acta de compromiso junto con el adolescente de autos. 2.-Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3- Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudio y de notas al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. 4.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora y de quien lo acompañaba al momento de cometer el hecho punible. 6.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. 7- Prohibición de cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal.8-Obligación de buscar Ocupación u Oficio Lícito. 9.- Prohibición de acercarse al lugar donde Ocurrieron los hechos. En cuanto a la medida de L.A., deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de L.A., debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la medidas impuestas es por el lapso de dos (2) años. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2009.-

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