TSJ estableció que gobernadores no podrán dictar estados de excepción

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que no es posible que una autoridad distinta al Presidente de la República en Consejo de Ministros, pueda asumir competencias relativas a la declaratoria y gestión de los estados de excepción, en sus diferentes formas. Con fundamento en este cri terio, los magistrados le quitaron a los gobernadores la competencia para decretar estados de emergencia ante acontecimientos que pongan en riesgo a los ciudadanos, sea por hechos naturales, sociales o económicos. La sentencia, que reduce las atribuciones de los gobernadores a menos de cinco meses de las elecciones regionales, estuvo a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y fue dictada en respuesta a un recurso de nulidad que presentó hace más de 9nueve años el entonces fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, contra cinco artículos de la Constitución del estado Apure. Aunque constitucional mente los estados...

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