Decisión nº PJ066201000069 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 07 de mayo de 2010.-

200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000042 SENTENCIA Nº PJ066201000069

Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 19 de mayo de 2.008 (v. folio 111), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIOS ANGOSTURA, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no del presente recurso, remitido a este Juzgado mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2.008, por el ciudadano Lorenzino Fernando Salerno Andaloro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.569.961, Director-General de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS ANGOSTURA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30121593-1, asistido por los Abogados S.C. y H.R., titulares de la cédula de identidad Nº 16.394.093 y 11.173.985, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.145 y 64.982, respectivamente, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/053, de fecha 25 de febrero de 2008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para las practicas de las notificaciones, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 112 al 123).

En fecha 22 de julio de 2.008, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó las copias solicitadas por Abogada S.C., suficientemente identificada (v. folios 124 al 128).

En fecha 07 de agosto de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 129 y 130).

En fecha 29 de septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 131 y 132).

En fecha 06 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 133).

En fecha 06 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 134 al 137).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 138 al 141).

En fecha 01 de junio de 2.009, se agregó al presente Asunto el oficio Nº 0567 de fecha 20 de mayo de 2009, remitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela da respuesta al oficio Nº 495-2008, de fecha 21 de mayo de 2008 (v. folios 142 al 144).

En fecha 12 de junio de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar oficio a la ciudadana Procuradora General a los fines de notificarle el contenido del presente auto (v. folio 145).

En fecha 18 de junio de 2.009, se desprende en auto que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 146 al 151).

En fecha 25 de junio de 2.009, se agregó, la comisión Nº AP-C-09-1159, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 154 al 169).

En fecha 13 de julio de 2009, se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 170 al 176).

En fecha 08 de octubre de 2009, la Abogada S.C., supra identificada, solicitó mediante diligencia se libre nueva notificación a la Procuradora General de la República (v. folios 177 y 178)

En fecha 20 de octubre de 2.009, este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por la Abogada antes mencionada (v. folio 179).

En fecha 23 de octubre de 2009, se agregó, la comisión Nº 705, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 3417-09, de fecha 23 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta debidamente practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 180 al 193).

En fecha 11 de noviembre de 2.009, la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.348.215, en representación de la empresa antes citada, solicitó copias certificadas (v. folios 194, 195).

En fecha 13 de noviembre de 2.009, este Tribunal se abstiene de acordarlo solicitado, ya que no consta en auto ningún documento poder en original o certificado que acredite a la solicitante, la cualidad como apoderada o representante de la recurrente (v. folio 196).

En fecha 10 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 197 al 205).

En fecha 06 de abril de 2.010, se agregó, la comisión Nº 946, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 3853-10, de fecha 09 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta debidamente practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 206 al 218).

En fecha 07 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto, dejando salvo las foliaturas de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 219).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario incoado por el ciudadano Lorenzino Fernando Salerno Andaloro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.569.961, Director-General de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS ANGOSTURA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30121593-1, asistido por los Abogados S.C. y H.R., titulares de la cédula de identidad Nº 16.394.093 y 11.173.985, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.145 y 64.982, respectivamente, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/053, de fecha 25 de febrero de 2008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los siete (07) día del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (08:42 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000069.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/oskarina

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