Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintisiete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: PP01-S-2008-000032

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) octubre de 2008, siendo las11:20 a.m. comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano C.J.S.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-9.406.392, y con domicilio en esta ciudad de Guanare, asistido en este acto por el Abogado J.G.V.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-8.067.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.479 y de este domicilio la apoderada y por la otra, M.T.G.N. y A.C.J.G., de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas personales Nº V-14.067.187 y Nº V-12.008.624 respectivamente, Abogados en el libre ejercicio de sus profesiones, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 89.900 y Nº 63.268 respectivamente, la primera con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y el segundo con domicilio en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; representantes de el Fondo de Comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIOS COROMOTO, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y anotado bajo el Nº 5.170, Tomo 36, folios 61 vto. al 62, de fecha 25 de agosto de 1988, siendo su propietario, representante y responsable, el ciudadano E.G.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, casado, identificado con la cédula personal Nº V-9.253.782 y también con domicilio en esta ciudad de Guanare, representación que consta en instrumento poder debidamente consignado en este expediente distinguido con el Nº PP01-2008-S-2008-000032, Las partes luego de deliberar y teniendo ambas amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción por una parte, C.J.S.J., quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL TRABAJADOR, y por la otra el Fondo de Comercio Estación de Servicios Coromoto. representado en este acto por los ciudadanos M.T.G.N. y A.C.J.G., quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará EL EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES; de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Específicamente se habla en este caso de la terminación de una relación de trabajo que se verificará por haberse acordado así de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, ello de conformidad al derecho que consagra el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, no sujeto a exigencia alguna, razón por la cual y por mutuo acuerdo LAS PARTES han decidido ponerle fin al contrato de trabajo que los vinculó laboralmente, ello en virtud de la inminente y futura venta del Fondo de Comercio que conforma EL EMPLEADOR, siendo una decisión libre y voluntaria de EL TRABAJADOR en virtud de la facultad que le otorga la norma del artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo toda vez que considera inconveniente dicha sustitución patronal para sus intereses.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EMPLEADOR.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde el día domingo diez de junio del años dos mil siete (10/06/2007) cuando EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida para el Fondo de Comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIOS COROMOTO, antes identificado, relación de trabajo que culmina hoy, lunes veintisiete de octubre del año dos mil ocho (27/10/2008), siendo de suma importancia dejar constancia expresa que a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho constitucionalmente EL TRABAJADOR como “derecho adquirido” LAS PARTES han acordado hacerlo hasta el día miércoles treinta y uno de diciembre de este año dos mil ocho (31/12/2008), ello siempre a favor y mejora de los beneficios de EL TRABAJADOR. Durante el tiempo de duración de la relación de trabajo que vincula a LAS PARTES, el cual es de un (1) año, seis (6) meses y veintiún (21) días, EL TRABAJADOR siempre se desempeñó como DESPACHADOR DE GASOLINA, REPRESENTANTE DE ATENCIÓN AL CLIENTE, O ISLERO, denominaciones que comúnmente se le dan a los trabajadores que realizan las actividades que desempeña EL TRABAJADOR, las cuales consisten en atender a los clientes que van a la ESTACIÓN DE SERVICIOS COROMOTO a surtirse de gasolina y lubricantes para sus vehículos, Estación de Servicios que se encuentra ubicada en la Avenida 23 de Enero, diagonal a la Plaza F.d.M., a cien (100) metros de la Residencia de los Gobernadores del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Trabajo que en forma continua e ininterrumpida ha realizado EL TRABAJADOR hasta el día de hoy, con una jornada diaria de siete y media (7,5) horas en dos (2) turnos rotativos, siendo ellos, Un Primer Turno: De 6:30 a.m. a 2:00 p.m.; y Un Segundo Turno: de 2:00 p.m. a 9:00 p.m. durante seis (6) días a la semana, puesto que siempre ha tenido un (1) día de descanso semanal de conformidad a las previsiones legales sobre la materia, día de descanso el cual era escogido de mutuo acuerdo entre él y los demás DESPACHADORES DE GASOLINA, REPRESENTANTES DE ATENCIÓN AL CLIENTE, O ISLEROS que laboran en la misma, día de descanso que podía ser cualquiera de lunes a domingo. Horario de trabajo que fue debidamente autorizado por el Ministerio del Trabajo. Durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES, a saber, doce (12 años un (1) año, seis (6) meses y veintiún (21) días, EL TRABAJADOR siempre devengó como salario mensual, el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, con sus correspondientes aumentos, los cuales, en resumen desde el año 1994 fueron los siguientes:

Nos. Desde: Hasta: Mensual: Diario:

1 10-Jun-07 30-Abr-08 Bs 614.790,00 Bs 20.493,00

2 01-May-08 31-Dic-08 Bs 799.230,00 Bs 26.641,00

Durante el tiempo que ha durado la relación de trabajo entre LAS PARTES, a EL TRABAJADOR le fueron pagados los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso) el disfrute y pago de sus vacaciones anuales, el pago del bono vacacional de cada año, el pago de las utilidades anuales, el pago de días feriados trabajados y el pago de las horas extras trabajadas, sin embargo, hasta la presente fecha, se le adeuda el pago de los conceptos correspondientes a antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año o utilidades, a que tiene derecho durante el período que abarca desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, tal y como se ha convenido entre LAS PARTES. Es de suma importancia señalar que durante toda la vigencia de la relación de trabajo se han respetado por parte de EL EMPLEADOR todas y cada una de las normativas laborales aplicables, tales como las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, así como los Contratos Colectivos aplicables.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, un (1) año, seis (6) meses y veintiún (21) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, horas extras trabajadas, días de descanso, días feriados, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

EL TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a EL EMPLEADOR el pago de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.8.219,95), por lo cual, EL EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, el cual coincidió, y procedieron a descontar los adelantos de prestaciones sociales que recibió EL TRABAJADOR, los cuáles fueron responsablemente reconocidos por éste, y que alcanzaron la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.824,65), lo cual dio como resultado que EL EMPLEADOR adeudara a EL TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.5.395,30), sin embargo, LAS PARTES luego de dialogar sobre la incidencia de las horas extras y de los días feriados trabajados en el salario integral, el cual es la base para el cálculo de la prestación de antigüedad y de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en forma de agradecimiento de EL EMPLEADOR por todo el tiempo servido con entusiasmo, dedicación y responsabilidad en su trabajo por EL TRABAJADOR, han acordado el pago de la cantidad total y final de a EL TRABAJADOR por concepto de liquidación de prestaciones sociales desde el día domingo diez de junio del años dos mil siete (10/6/2007) hasta el día miércoles treinta y uno de diciembre de este año dos mil ocho (31/12/2008), la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00); pago el cual se verifica en este acto mediante la entrega de un cheque del Banco Mercantil, Banco Universal distinguido con el Nº 46379251, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0059-19-1059286718, de fecha 24 de octubre de 2008, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), cuyo beneficiario es EL TRABAJADOR, ciudadano C.J.S.J., identificado con la cédula personal Nº V-9.406.392, éste último quien lo recibió a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES una vez pagada la cantidad adeudada y convenida acordaron solicitar a este Juzgado a fin de poner fin a un Procedimiento de Consignación Dineraria, que se aperturó en este Tribunal a solicitud de EL EMPLEADOR y que consta en este Expediente Nº PP01-2008-000032, por lo cual EL TRABAJADOR manifiesta que nada más tiene que reclamar a EL EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EMPLEADOR. A los fines de cumplir con el requisito de la pormenorización y detalle de los conceptos laborales acordados y pagados mediante esta Transacción, se reproduce a continuación el cuadro anexo en el expediente

  1. ANTIGÜEDAD:

    1er. Cálculo:

    Desde: 10-jun-07

    Hasta: 30-abr-08

    Duración: 10 meses 20 días

    Salario mensual: Bs 614,79

    Salario diario: Bs 20,49

    Salario diario integral: Bs 23,74

    Días correspondientes: 35

    Valor días: Bs 830,82

    2do. Cálculo:

    Desde: 01-may-08

    Hasta: 31-dic-08

    Duración: 8 meses

    Salario mensual: Bs 799,23

    Salario diario: Bs 26,64

    Salario diario integral: Bs 30,67

    Días correspondientes: 40

    Valor días: Bs 1.226,61

    Total Antigüedad: Bs 2.057,43

  2. VACACIONES:

    Año 1:

    Desde: 10-jun-07

    Hasta: 10-jun-08

    Días correspondientes: 15

    Salario mes anterior: Bs 799,23

    Valor de días: Bs 399,62

    Año 2:

    Desde: 10-jun-08

    Hasta: 31-dic-08

    Días correspondientes: 8,33

    Salario mes anterior: Bs 799,23

    Valor de días: Bs 222,01

    Total Vacaciones: Bs 621,62

  3. BONO BONO VACACIONAL:

    Año 1:

    Desde: 10-jun-07

    Hasta: 10-jun-08

    Días correspondientes: 7

    Salario mes anterior: Bs 799,23

    Valor de días: Bs 186,49

    Año 2:

    Desde: 10-jun-08

    Hasta: 31-dic-08

    Días correspondientes: 3,89

    Salario mes anterior: Bs 799,23

    Valor de días: Bs 103,60

    Total Bono Vacacional: Bs 290,09

  4. BONIFICACIÓN FIN DE AÑO:

    1er. Cálculo: (al 31/12/2007)

    Desde: 10-jun-07

    Hasta: 31-dic-07

    Días correspondientes: 27,78

    Salario mes anterior: Bs 614,79

    Valor de días: Bs 569,25

    2do. Cálculo: (al 31/12/2008)

    Desde: 01-ene-08

    Hasta: 31-dic-08

    Días correspondientes: 50

    Salario mes anterior: Bs 799,23

    Valor de días: Bs 1.332,05

    Total Bonificación Fin de Año: Bs 1.901,30

  5. INDEMNIZACIÓN ART. 125 L.O.T.:

    Preaviso: 45 días Bs 1.435,50

    Antigüedad: 60 días Bs 1.914,00

    Total Indemnización: Bs 3.349,50

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES:

    Bs 8.219,95

    DESCUENTOS POR ADELANTOS:

    Bs 2.824,65

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES:

    Bs 5.395,30

SÉPTIMA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

NOVENA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EMPLEADOR. 3 Hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en nuestra Constitución, Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA

LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado se sirva Homologar la presente transacción de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; así mismo las partes solicitan le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN , lo cual es acordado por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el ciudadano C.J.S.J., identificado con la cédula personal Nº V-9.406.392, asistido en este acto por el Abogado J.G.V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.479 y M.T.G.N. y A.C.J.G., Abogados en el libre ejercicio de sus profesiones, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 89.900 y Nº 63.268 respectivamente, representantes de el Fondo de Comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIOS COROMOTO, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial, anéxese, copia del instrumento de pago supra identificado. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Q.V..

EL TRABAJADOR:

C.J.S..

EL ABOGADO ASISTENTE DE EL TRABAJADOR:

J.G.V.P.

Por EL EMPLEADOR:

LOS APODERADOS DE EL EMPLEADOR:

M.T.G.N.

A.C.J.G.,

La Secretaria.

Abg. D.O..

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