Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-22 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ESTACIÓN SAN LUÍS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1998, bajo el Nº 49, tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 921, emanada de la Inspectoría del Trabajo p.P.A.d.E.L., de fecha 30 de octubre de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano C.J.V.P., contra ESTACIÓN SAN LUÍS, C.A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________________________________________________________________________

M O T I V A

La parte actora manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 17 de diciembre de 2010, la solicitud de decretar a.c. en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, manifestando:

Con el fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la decisión tomada en la providencia administrativa de fecha 30 de octubre de 2009, emanada por la Inspectoría del Trabajo Estado Lara (Sede P.P.A.), relacionada con el expediente Nº 078-2009-01-00125, cuya nulidad es solicitada por ser violatoria del derecho al debido proceso y a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que solicitamos en nombre de mi representada ESTACIÓN SAN LUÍS QUIBOR, C.A., antes identificada, se suspendan los efectos de la providencia administrativa de fecha 30 de octubre de 2009, emanada por la Inspectoría del Trabajo Estado Lara (Sede P.P.A.), relacionada con el expediente Nº 078-2009-01-00125, dictada en su contra, mientras se decide la presente demanda de nulidad

.

En el presente caso, este Juzgador observa que la parte actora denuncia la violación del debido proceso por falta de notificación, pero el acto administrativo impugnado estableció la responsabilidad solidaria de varias sociedades que sí fueron notificadas, por lo que no resulta evidente la violación directa de la constitución, ya que es necesario examinar la situación de fondo y el procedimiento, lo que equivale a adelantar opinión sobre lo controvertido.

Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas de la violación denunciada, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de a.c. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia la violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 04 días del mes de febrero de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 02:52 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap

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