Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintiséis (26) de M.d.D.M.S..

196° y 148°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada: M.S.M.P., en su condición de SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cursante al folio (54) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo del presente juicio de A.C.; por encontrarse incursa en la causal primera (01) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener parentesco con la tercera interesada ciudadana L.E.P.R.. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición está ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, antes de dictar sentencia fija anticipadamente el futuro de los litigantes, así como también lo compromete moralmente con esta opinión, por tal motivo Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 del mismo Código, por lo anteriormente expuesto se nombre como Secretaria Accidental a la ciudadana M.D.R.G.. Líbrese lo conducente.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. D.R.J.

LA SECRETARIA

ABG. M.S.M.P.

DRJ/mg.-

Exp. N° 0088437

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR