Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, seis de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LP31-S-2006-000008

SENTENCIA

Visto que en fecha 30 de octubre de 2006, el ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 5.934.739, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.088, actuando en representación de la estación de Servicios El Vigía La Creole C.A. introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, solicitud de calificación de despido, mediante la cual la parte patronal solicita, se acuerde el despido por causa justificada del ciudadano R.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.098.367, en su condición de trabajador de la empresa Estación de Servicio El Vigía La Creole C.A; este Tribunal para decidir señala, que tal solicitud es competencia única y exclusiva de carácter administrativo, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo tanto, no es procedente por vía jurisdiccional calificar un despido de un trabajador que goza de inamovilidad laboral, admitirlo así, se vulneraria disposiciones expresas de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, este Tribunal en atención a los razonamientos antes señalados, declara la FALTA DE JURISDICCION para conocer de la presente solicitud de calificación de despido, por considerar que debe ser decidida en sede administrativa por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el articulo 59 del código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto siguiendo la previsión contenida en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, a los efectos de la consulta obligatoria sobre la regulación de la jurisdicción. Remítase con oficio.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

La Juez

Abg. Reina Rosa Rondón Graterol

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