Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de agosto del año 2014

ASUNTO: KH09-X-2012-85 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ESTACIÓN DE SERVICIO MERGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de agosto de 2007, bajo el Nº 35, Tomo 74-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 267, de fecha 17 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que impuso multa a la demandante en el asunto Nº 078-2011-06-00273.-

M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-246, en fecha en fecha 08 de enero de 2013, que declaro con lugar la pretensión de nulidad de la providencia administrativa Nº 267, de fecha 17 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que impuso multa a la demandante en el asunto Nº 078-2011-06-00273; y se repone la causa administrativa al estado de dictarla nuevamente, tomando en consideración la decisión definitivamente firme de éste asunto.

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal, declaró con lugar el a.c. solicitado por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2012 (folios 02 al 05 de éste cuaderno de medidas).

Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando con lugar la pretensión de nulidad, decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 23 de mayo de 2012 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 23 de mayo de 2012 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la providencia administrativa Nº 267, de fecha 17 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de imposición de multa derivado de la inspección realizada por la unidad de supervisión de la Inspectoria del Trabajo en la sede de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO MERGAS, C.A.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Inspectoría del Estado Lara sede P.P.A., a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sea agregado al asunto principal Nº KP02-N-2012-246.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de julio de 2014.-

Abg. M.Q.A.

Juez

Secretaria

María Susana Hidalgo

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Secretaria

María Susana Hidalgo

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