Decisión nº BP12-R-2007-000247 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, catorce (14) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP12-R-2007-000247

ASUNTO: APELACIÓN DE SETENCIA DICTADA EN ACCION DE A.C..

PARTE ACCIONANTE: ESTACION DE SERVICIO MASSOBRIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de febrero de 1.993, bajo el No 27 del Tomo A-9.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio H.C.C., Inpreabogado No 1.900.-

PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: El Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.-

SINTESIS NARRATIVA.

Conoce este Tribunal Superior por motivo de la apelación ejercida por la parte accionante supra determinada en fecha 11 de octubre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre de 2007, que declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber trascurrido más de treinta ( 30 ) días a partir del 06 de julio de 2007, ha trascurrido destaca la a quo, en exceso el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del C. P. C, en consecuencia operó la perención de la instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así de decide.- Omisis.-

DE LA COMPETENCIA

Estando dentro de la oportunidad de ley articulo 35 de la Ley Orgánica sobre Derecho de Amparo y Garantías Constitucionales, para dictar sentencia este ad quem, profiere su fallo mediante lo antes narrado y siguiente MOTIVACION.-

Observa esta Alzada que, las notificaciones a que se refiere la jueza del Tribunal Primero es, de la tercera interesada A.C.B. y el o la Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la jueza a cargo del Juzgado Presunto Agraviante en este caso, el del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Del expediente se evidencia que en fecha 14 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado Primero consignó Boleta de Notificación de la Tercera Interesada A.C.B., folio 164, quien se dio por notificada el día 13 de junio de 2007.-

Ahora bien, respecto a la citación de la juez encargada del Juzgado Presunto Agraviante, el Juzgado del Municipio S.R. delE.A., es un hecho notorio que tiene su sede en este Palacio de Justicia, y la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en la Urbanización RAMHE, CENTRO COMERCIAL, de esta ciudad de El Tigre, a menos de 500 metros de este Palacio de Justicia El Tigre, motivos por los cuales, al distar a menos de 500 metros de la sede del Tribunal no es necesario que el interesado, suministre transporte, ni ningún emolumento para practicar citaciones, ni notificaciones, de acuerdo a jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, del T. S. J., por una parte, y a mayor abundamiento en materia de Amparo la jurisprudencia del T.S.J., ha señalado que las citaciones y notificaciones se pueden efectuar por cualquier medio idóneo, entre estos, vía correo electrónico, fax, telegrama y hasta por teléfono.-

Concretamente la Sala Constitucional del T.S.J. en varias decisiones ha asentado, entre ellas No. 7 de 01 de febrero de 2005 (caso J.A. MEJIAS BETANCOURT). Omisis. Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.- Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.- Omissis.-

A criterio de esta Alzada en consecuencia con la tesis doctrinal citada el Tribunal, de la recurrida, pudo haber procedido utilizando uno de estos medios, para la citación de la jueza presunta agraviante, y el Fiscal (a) del Ministerio Público, y en el caso de la juez bastaba que el alguacil se trasladará a dicho Juzgado situado como se dijo supra en este mismo Palacio de Justicia, a practicar su citación o por uno de los medios antes citados.-

La jurisprudencia del T.S.J., Sala Político Administrativa en reiteradas oportunidades ha asentado; Omisis… Establece también esta Sala que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis meses, bien en la etapa de admisión de la acción de A.C. o una vez acordada esta, bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.- Omisis.-

Bajo los postulados de una Constitución garantísta, (DERECHO A LA DEFENSA, CELERIDAD, PRESCINDENCIA DE FORMALISMOS NO ESENCIALES, TUTELA EFECTIVA), no es ajustado a derecho haberse declarado EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente caso, como lo estableció la jueza que dictó la sentencia recurrida en apelación, POR LOS MOTIVOS QUE EXPRESÓ ELLOS SON: FALTA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIONES, COMO SE DIJO SUPRA.- Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Tribunal de Alzada declarar CON LUGAR, la apelación ejercida por la parte accionante, se REVOCA la sentencia apelada, se acuerda la continuación de la causa, y así se decide.-

D E C I S I O N.-

Por todo lo antes expresado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en fecha 11 de octubre de 2007.- SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha ocho (08) de octubre del año 2.007.- TERCERO: Se Ordena al juez que resulte competente, la continuación de la presente causa.- CUARTO: No Hay CONDENA en costas.-

Bájese el expediente al Juzgado de Procedencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado supra determinado, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A. PAEZ.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y cincuenta y nueve minutos de la tarde (12:59 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, y se ordenó agregarla al ASUNTO BP12-R-2007-000247.- Conste.

LA SECRETARIA.

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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