Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, tres (03) de octubre del año dos mil doce (2012)

(202° y 153°)

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el número 2011-0081, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos interpuesto por por la Abg. T.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722 en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio denominada “ESTACIÓN DE SERVICIO EL OASIS DE LA VILLA”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 937-A y de los ciudadanos J.d.C.P., L.M.A., J.R.P.M., H.F.P.M., J.V.P.M., L.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-162.125, V-196.100, V-4.567.946, V-4.567.998, V-7.187.685, V-9.642.020 respectivamente usted contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se otorgó Carta de Registro Nº 5562772010RAT92357 y del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, en las cuales se expresa que fueron dictados según lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Reunión Nº 349-10, de fecha 06 de octubre de 2010, a favor de los ciudadanos J.Á.C. y J.A.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.679.731, V-12.309.122 respectivamente; se evidencia que hasta la fecha no han sido consignados los informes solicitados al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al Juzgado Tercero de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y al C.C.d.A.C.E.S., en la persona de cualquiera de sus representantes legales, los cuales fueron admitidos como medio probatorio en fecha 13 de agosto de 2012. En consecuencia, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de informes para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos del ultimo de los informes solicitados a las mencionadas instituciones y estén las partes a derecho. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BÉNITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0181

HBC/Lag/kp

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