Decisión nº InterlocutoriaNº153-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de octubre de 2012.-

202º y 153o

EXPEDIENTE N° AP41-U-2012-000194 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°153/2012.-

En fecha 25 de abril de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.T.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.625.071, en su condición de propietario de la empresa ESTACION DE SERVICIO LOS LLANEROS, S.R.L., R.I.F. Nº J-060032768, debidamente asistido por el ciudadano E.B., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.808, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 de fecha 18 de mayo de 2011, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales se detallan a continuación:

RESOLUCION PLANILLA FECHA DE LIQ. MONTO Bs.F.

SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 28000069 24-05-2011 190,00

SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 27000348 24-05-2011 1.140,00

SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 25000101 24-05-2011 3.800,00

TOTAL MONTO BsF 5.130,00

En fecha 3 de mayo de 2012, este Tribunal dio entrada al recurso interpuesto y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Procurador General, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y a la recurrente. Al efecto, a los fines de notificar a esta última, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Estando las partes a derecho y, en la oportunidad legalmente establecida, el ciudadano J.P.A., Abogado Sustituto de la Procuradora General de la República, presentó escrito mediante el cual se opuso a la admisión del referido recurso, debido a la extemporaneidad de su interposición, este Tribunal fundamentado en lo dispuesto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario en fecha 28 de septiembre de 2012, dictó auto mediante el cual abrió articulación probatoria, a objeto de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la sustanciación de la mencionada incidencia. Período en el cual intervino, únicamente, la parte recurrida.

Transcurrido el lapso previsto en el citado artículo, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del referido recurso, ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que suministrase a este Juzgado información sobre el cómputo de los días hábiles transcurridos en dicha dependencia auxiliar desde el 12 de julio de 2011 (exclusive) hasta el 13 de octubre del mismo año (inclusive).

Mediante Oficio N° 51 de fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal recibió respuesta, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con el siguiente contenido:

…Cumplo con infórmale que entres los días 12 de julio de (exclusive) y el 13 de Octubre de 2011 (inclusive), han transcurrido cuarenta y dos (42) días hábiles, los cuales se especifican a continuación : JULIO: 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; AGOSTO:01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 13; SEPTIEMBRE: 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; OCTUBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 13…

Siendo la oportunidad para proveer sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario, debe el Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Sostiene el Abogado de la República, la extemporaneidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS LLANEROS, S.R.L, ante la Unidad de Correspondencia del Sector San Juan de los Morros de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, en fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual manifestó su disconformidad con la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 de fecha 18 de 2011, y las planillas de liquidación Nos. 021001227000348, 02100122800069 y 021001225000101, por monto de Bs. 1.140,00, Bs. 190,00 y Bs. 3.800,00, por concepto de multa, y desatender lo dispuesto en los artículos 244 y 261 del Código Orgánico Tributario.

Por su parte, la empresa no realizó ninguna intervención durante la tramitación de esta incidencia.

Planteada la controversia en los términos antes expuestos, observa este Tribunal que la litis de la presente incidencia se concentra en la revisión de la temporalidad o no del recurso contencioso tributario ejercido por la ESTACIÓN DE SERVICIO LOS LLANOS, S.R.L.

De esta manera, es menester referirnos a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en los Artículos 259 y 261, los cuales copiados a la letra son del tenor siguiente

Artículo 259: “El Recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. - Contra los mismos Actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

  2. - Contra los mismos Actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al Artículo 255 de este Código.

  3. - Contra las Resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de Actos de efectos particulares.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito en caso de que hubiere expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de dicho Recurso Jerárquico.”

Artículo 261: “El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del Acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación de éste.”

Y, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 266 del Código Orgánico tributario, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son:

… Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1) Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2) Falta de cualidad o interés del recurrente y

3) Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

(Artículo 192 del Código Orgánico Tributario).

Así las cosas este Órgano Jurisdiccional observa:

La contribuyente al ejercer el referido Recurso Contencioso Tributario, sostuvo que la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 de fecha 18 de mayo del 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), objeto de impugnación, le fue notificada el día 12 de julio de 2011.

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario, la recurrente disfruta de veinticinco (25) días hábiles para ejercer el Recurso Contencioso Tributario.

Igualmente, observa el Tribunal que el articulo 261 eiusdem utiliza el términos “días hábiles” para indicar el lapso de los 25 días, razón por la cual se hace necesario precisar sí son días hábiles para la Administración Pública o para el Órgano Jurisdiccional, ante quien se interpone y procesará el referido recurso.

El Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 10.- “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

Omissis

2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

No obstante, la claridad de esta expresión gramatical, en el vigente Código Orgánico Tributario, considera este Juzgador que el lapso referido en el artículo 261 del citado Código, debe ser entendido como de naturaleza procesal, como así lo ha reiterado pacíficamente la jurisprudencia del Alto Tribunal y de la extinta Corte Suprema de Justicia y que, por tanto, debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer el asunto en vía judicial.

Así, ante la eliminación de la función de distribución de causas que estaba asignada al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el Decreto 1.750, de fecha 16 de diciembre de 1982, por la Revocatoria de dicho Decreto; ante quien debía hacerse el referido cómputo de los días hábiles, teniendo en cuenta los días de despacho del mencionado Tribunal, de acuerdo con su calendario, obviándose el calendario judicial, según lo dejó asentado la Sala Político Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 07-10-1999, encuentra este Tribunal que, ante la aplicación del Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de las actividades y ejercicio de las funciones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, del Área Metropolitana de Caracas, según se establece en el Decreto No. 95, de fecha 08-10-2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.733 Extraordinario, de fecha 29-10-2004, interpreta el Tribunal que el referido cómputo debe hacerse teniendo en cuenta los días hábiles en los cuales haya laborado la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del mencionado Modelo Organizacional y del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

En efecto, establece el Decreto 95, antes mencionado:

Artículo 1º .- “Se crea la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de sus actividades y ejercicio de sus funciones”.

Artículo 10.- “La oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional serán dirigidas y supervisadas y controladas por el Coordinador Judicial y estarán integradas por las siguientes Oficinas, que podrán ser denominadas por sus correspondientes siglas, las cuales se expresan en este mismo artículo, a continuación de cada una de ellas: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos;…” (Negrillas del Tribunal).

Luego, acogiendo la información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D.), ésta certificada, que desde el 12 de julio de 2011, (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo recurrido, hasta el 13 de octubre de 2011, fecha de interposición del referido Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por parte de la ESTACIÓN DE SERVICIO LOS LLANEROS, S.R.L., han transcurrido cuarenta y dos (42) días hábiles.

Entonces, recapitulando si la contribuyente fue notificada de la Resolución, objeto del recurso, el 12 de julio de 2011, los veinticinco (25) días hábiles para presentar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de esta Jurisdicción, vencieron 19 septiembre de 2011 habiendo sido consignado el 13 de octubre de 2011; por lo que este Tribunal constata que la recurrente lo ejerció en forma EXTEMPORANEA, pues se había consumado el lapso del que disponía para su interposición, conforme lo dispuesto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario; y, en consecuencia, incurso en el numeral 1 del Articulo 266 eiusdem, para su INADMISIBILIDAD. Así se declara.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso interpuesto por la empresa ESTACION DE SERVICIO LOS LLANEROS, S.R.L., R.I.F. Nº J-060032768, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 de fecha 18 de mayo de 2011, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, la cual impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales se detallan a continuación:

RESOLUCION PLANILLA FECHA DE LIQ. MONTO Bs.F.

SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 28000069 24-05-2011 190,00

SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 27000348 24-05-2011 1.140,00

SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/458/2011-144 25000101 24-05-2011 3.800,00

TOTAL MONTO BsF 5.130,00

De la presente decisión no se oirá apelación en razón de la cuantía.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Administración Tributaria. (SENIAT) y a la recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Caracas a los nueve (9) días del mes de octubre del 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

M.Y.C.L..

La Secretaria,

E.C.P.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:19 a.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Definitivas de este Tribunal.

La Secretaria

E.C.P..-

Exp. N° AP41-U-2012-00000194/ms

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