Decisión nº N°153 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(201° y 152°)

Maracay, catorce (14) de diciembre del año (2011)

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

RECURRENTE: J.d.C.P., L.M.A., J.R.P.M., H.F.P.M., J.V.P.M., L.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-162.125, V-196.100, V-4.567.946, V-4.567.998, V-7.187.685, V-9.642.020 respectivamente, asistidos por la abogada T.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, quien procede en su propio nombre y representación, así como en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada “ESTACIÓN DE SERVICIO EL OASIS DE VILLA”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 937-A.

RECURRIDOS: Carta de Registro Nº 5562772010RAT92357 y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, dictados mediante Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Reunión Nº 349-10, de fecha 06 de octubre de 2010.

ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

EXP.- JSAAC- 2011-0181.

-II-

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que este Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Recurso Administrativo de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar, incoado por los ciudadanos J.d.C.P., L.M.A., J.R.P.M., H.F.P.M., J.V.P.M., L.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-162.125, V-196.100, V-4.567.946, V-4.567.998, V-7.187.685, V-9.642.020 respectivamente, asistidos por la abogada T.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, quien procede en su propio nombre y representación, así como en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada “ESTACIÓN DE SERVICIO EL OASIS DE VILLA”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 937-A contra el Acto Administrativo decretado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), mediante el cual se otorgó Carta de Registro Nº 5562772010RAT92357 y del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, en las cuales se expresa que fueron dictados según lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 349-10, de fecha 06 de octubre de 2010, a favor de los ciudadanos J.Á.C. y J.A.M. respectivamente, se procede a analizar los elementos esenciales y así determinar la admisibilidad del mismo.

-III-

DEL ACTO RECURRIDO

Visto y considerado los razonamientos facticos y jurídicos expuestos se desprende de los actos administrativos lo siguiente.

…Omissis…Mediante el presente documento declaro: Según lo dispuesto en la Resolución de Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión Nº 349-10, de fecha 06 de octubre de 2010, acordó otorgar la presente CARTA DE REGISTRO Nº 5562772010RAT92357 a favor de los ciudadanos: J.Á.C., J.A.M., respectivamente venezolanos, titulares de las cédula de identidad: V-11.679.731, V-12.309.122, sobre un lote de terreno denominado “LA SAMANERA”, ubicado en el asentamiento campesino “EL SAMAN”, Parroquia CAPITAL Z.M.Z.d. estado Aragua, con los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Villa de Cura San J.V.P.; Sur: Terrenos ocupados por J.Á. y E.C.; Este: Carretera Nacional de Villa de Cura San Juan y Terrenos INTI, y Oeste: Vía de Penetración…Omissis…

Asimismo manifiesta la solicitante que posteriormente al acto ante citado, se dictó TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO del cual de desprende lo siguiente:

“…omissis…se hace constar que el Directorio de este Instituto, en reunión 349-10, de fecha 06 de octubre de 2010, aprobó el otorgamiento del presente TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, a favor de los ciudadanos J.A.C., J.A.M., respectivamente venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-11.679.731, V-12.309.122, sobre un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LA SAMANERA” ubicado en el Sector El Samán, Asentamiento Campesino El Samán Parroquia Capital Z.M.Z.d. estado Aragua, constante de una superficie de CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 Ha con 8248m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: CARRETERA NACIONAL VILLA DE CURA SAN JUAN Y VI DE PENETRACION, Sur: TERRENOS OCUPADO POR JOSE LAVAREZ Y E.C.; Este: CARRETERA NACIONAL VILLA DE CURA SAN JUAN Y TERRENOS INTI, y Oeste: VIA PENETRACIÓN, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19 Datum REGVEN…omissis…”

-IV-

DEL RECURSO DE NULIDAD

ALEGATOS DEL RECURRENTE

De la revisión exhaustiva del escrito presentado por los solicitantes, se evidencia que los mismos alegan la contradicción existente entre los dos instrumentos, que –a su criterio- lógica y substancialmente los hacen inconciliables, pues en sus contenidos textuales surgen elementos excluyentes que impiden formarse un concepto de la verdad que quiso plasmar la administración en ellos, ya que dichos vicios afectan su validez y eficacia jurídica desde el aspecto formal o procedimental y desde el aspecto de fondo o material, es decir, en la ley que regula la materia referente a los procedimientos administrativos se encuentran consagradas expresa o implícitamente exigencias o limitaciones que deben ser respetadas por la administración al producir los actos administrativos, ya sean referentes a las formalidades que deben cumplirse y otras al acto administrativo; por lo que al incumplir dichas exigencias el acto administrativo pudiera adolecer de vicios, los cuales acarrean nulidad o anulabilidad, según el caso.

De allí que, consideran que con el otorgamiento del TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y de la CARTA DE REGISTRO AGRARIO a los ciudadanos J.A.C., J.A.M., respectivamente venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-11679731, V-12309122, sobre un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LA SAMANERA” ubicado en el Sector El Samán, Asentamiento Campesino El Samán Parroquia Capital Z.M.Z.d. estado Aragua, se lesionó el derecho a sus reprensados de hacerse parte en el otorgamiento de dichos instrumentos, por lo que existió violación flagrante de sus derechos.

Finalmente alegan el incumplimiento de los requisitos de publicidad del acto, vicio de inmotivación, así como la carencia de eficacia y validez jurídica, por lo que consideran debe ser declarado nulo de nulidad absoluta.

-V-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil once (2011), se le da entrada al presente Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar y le corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia y a tal efecto observa lo siguiente:

Los Actos Administrativos recurridos han sido dictados por el Instituto Nacional de Tierras, (INTI), que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos serán sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.

El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de los Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominados Carta de Registro Nº 5562772010RAT92357 y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, decretados mediante Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Reunión Nº 349-10 de fecha 06 de octubre de 2010, mediante el cual otorgó los mencionados instrumentos a favor de los ciudadanos J.Á.C. y J.A.M., venezolanos, titulares de las cédula de identidad V-11.679.731, V-12.309.122 respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “LA SAMANERA”, ubicado en el asentamiento campesino “EL SAMÁN”, Parroquia Capital Zamora, Municipio Zamora del estado Aragua. En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…omissis…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

En el presente caso, los ciudadanos J.d.C.P., L.M.A., J.R.P.M., H.F.P.M., J.V.P.M., L.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-162.125, V-196.100, V-4.567.946, V-4.567.998, V-7.187.685, V-9.642.020 respectivamente, asistidos por la abogada T.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, quien procede en su propio nombre y representación, así como en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada “ESTACIÓN DE SERVICIO EL OASIS DE VILLA”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 937-A contra los Actos Administrativos decretados por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), mediante el cual se otorgó Carta de Registro Nº 5562772010RAT92357 y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, dictados según lo dispuesto en Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 349-10 de fecha 06 de octubre de 2010, a favor de los ciudadanos J.Á.C. y J.A.M., sobre un lote de terreno denominado “LA SAMANERA”, ubicado en el asentamiento campesino “EL SAMÁN”, Parroquia Capital Zamora, Municipio Zamora del estado Aragua, con los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Villa de Cura San J.V.P.; Sur: Terrenos ocupados por J.Á. y E.C.; Este: Carretera Nacional de Villa de Cura San Juan y Terrenos INTI, y Oeste: Vía de Penetración; en consecuencia este Juzgado Superior, actuando en sede Contencioso Administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en cuenta que la actuación desplegada ha sido realizada, por un órgano de la Administración Pública Agraria, se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

-VI-

SOBRE LA ADMISIBILDAD DEL RECURSO NULIDAD

Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra los Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante el cual se otorgó Carta de Registro Nº 5562772010RAT92357 y del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, dictados según lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 349-10, de fecha 06 de octubre de 2010, a favor de los ciudadanos J.Á.C. y J.A.M..

La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 160 eusdem, establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.

En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia. La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la jurisdicción agraria. Ello obliga entonces al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso.

De la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés de las recurrentes, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, hasta esta oportunidad procesal, no resulta evidente la ocurrencia de la caducidad de la acción, se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, resulta evidente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se Admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

-VII-

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por los ciudadanos J.d.C.P., L.M.A., J.R.P.M., H.F.P.M., J.V.P.M., L.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-162.125, V-196.100, V-4.567.946, V-4.567.998, V-7.187.685, V-9.642.020 respectivamente, asistidos por la abogada T.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, quien procede en su propio nombre y representación, así como en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada “ESTACIÓN DE SERVICIO EL OASIS DE VILLA”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 937-A contra los Actos Administrativos decretados por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), mediante el cual se otorgó Carta de Registro Nº 5562772010RAT92357 y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, dictados según lo dispuesto en Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 349-10 de fecha 06 de octubre de 2010, a favor de los ciudadanos J.Á.C. y J.A.M., sobre un lote de terreno denominado “LA SAMANERA”, ubicado en el asentamiento campesino “EL SAMÁN”, Parroquia Capital Zamora, Municipio Zamora del estado Aragua, con los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Villa de Cura San J.V.P.; Sur: Terrenos ocupados por J.Á. y E.C.; Este: Carretera Nacional de Villa de Cura San Juan y Terrenos INTI, y Oeste: Vía de Penetración.

  2. - ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, y del Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente ciudadano J.C.L., a los fines de que procedan en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en actas la ultima de las notificaciones practicadas, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme a lo establecido en el mencionado artículo eusdem. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados, la cual se realizará por medio de un cartel que deberá ser publicado en el diario de circulación regional “El Aragueño” en la ciudad de Maracay del estado Aragua, para que comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 09-0695 de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0695 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño.

Para la practica de la Notificación a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas.

Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras a objeto que remita a este Tribunal, los Antecedentes Administrativos del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del oficio.

Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena la apertura de un cuaderno de medias.

Publíquese y regístrese. Líbrense Oficios de notificación, exhorto y cartel de notificación.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios y cartel correspondientes. Asimismo se aperturó el cuaderno de medidas.

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0181

HBC/Lag/kp

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