Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010140

ASUNTO : BP01-S-2003-010140

Vistos los oficios suscritos por el Fiscal Superior del Ministerio Público, Nro. 711-2004 y 519-04, recibido en este Despacho en el día de hoy, mediante el cual solicita a este Tribunal una extensión o prorroga a la medida de protección acordada a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIÓN DE SERVICIO CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LAS ISLETAS, en virtud de que el treinta de septiembre de 2003, un grupo de personas en actitud violenta irrumpieron en la mencionada estación de combustible y armados de objetos contundentes, agredieron al conductor de una cisterna de gasolina que en ese momento descargaba en la estación, procediendo a abrir las vávulas, y esparcir la gasolina por el pavimento, amenazando con incendiarla. Asimismo manifiesta el Fiscal Superior del Ministerio Público, que la ciudadana abogado M.A.D.H., en su condición de apoderada judicial de la empresa, acudió a la Fiscalía, pidiendo la prorroga de la medida de protección acordada por este Tribunal a la mencionada Estación, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 17 de noviembre de 2003, este Tribunal de Control dictó decisión mediante decisión se acordó:

"...Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, victima Sociedad Mercantil Centro Turistico Recreacional Las Isletas C.A., ubicado en la Autopista R.B.K.. 4, Municipio Piritu Estado Anzoátegui, en su condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal...

PRIMERO

Oficiar al Comandante de la Policía de Anzoátegui de la Zona 3, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la Sociedad Mercantil Centro Turistico Recreacional Las Isletas C.A., ubicado en la Autopista R.B.K.. 4, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima.

SEGUNDO

La vigilancia policial por un lapso de cinco (05) meses en los alrededores de la referido Sociedad Mercantil de Servicio Centro Turistico Recreacional Las Isletas C.A., por funcionarios policiales adscritos a la Policía de Piritu del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma. "

En tal sentido, siendo que lo solicitado no es contrario a derecho, se acuerda extender la protección solicitada por en los mismos términos antes señalado.-

Librense los oficios correspondientes.-Oficiese al Fiscal Superior.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

Dra. FRENNYS E. B.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.N.

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