Decisión nº 1952 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000041

Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.539.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.425, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIO LA VENTAJA, C.A, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Nº Nº 99, Sector Caiguire, Parroquia V.V., Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de agosto de 1991, bajo el Nº 19, Tomo I, Libro IV, Folios 55 al 57 Vto, y Acta de Asamblea, debidamente celebrada y registrada ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 06 de julio de 2006, quedando inserta bajo el Nº 44, Tomo A-08, Folios del 197 al 200, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30536103-7, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (01) de marzo de 2011, en contra de la Resolución Nº 185 de fecha 23/09/2010, la cual resuelve: Primero: Declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIO LA VENTAJA, C.A, en fecha 29 de julio de 2010. Segundo: Ratificar el contenido del Acto Administrativo emitido por la Dirección del Poder Popular Municipal Para las Finanzas Públicas, signado con el Nº 006-2010, de fecha 11 de junio de 2010. Tercero: Se intima a la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA VENTAJA, C.A, el pago de los siguientes montos; Impuestos causados no liquidados ni pagados para los períodos fiscales octubre y I, II, III y IV trimestre 2006; I, II, III y IV trimestre 2007; I, II, III y IV trimestre 2008; y I, II, III y IV trimestre 2009; en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.530,33), Multa impuesta por la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.589,93), de conformidad con el artículo 83, numeral 2 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; Multa impuesta en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 588,00), de conformidad con el artículo 84 numeral 2, de la Ordenanza Ejusdem, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado C.G.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ESTACIÓN DE SERVICIO LA VENTAJA, C.A, en contra de la Resolución Nº 185 de fecha 23/09/2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 17-05-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

El Secretario

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (17-05-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. H.A..

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