Decisión nº 1991 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000041

PARTES:

DEMANDANTE: ESTACION DE SERVICIO LA VENTAJA, C.A.-

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31-05-2011, por el abogado C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.539.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.425, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente ESTACION DE SERVICIO LA VENTAJA, C.A., en la cual promueve: I DOCUMENTALES, II EXHIBICION DE DOCUMENTOS y III MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas I DOCUMENTALES, II EXHIBICION DE DOCUMENTOS y III MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS promovidas por el abogado C.G.M. debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la contribuyente ESTACION DE SERVICIO LA VENTAJA., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos contenida en el capitulo II, del escrito de la parte recurrente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3 er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Representación Fiscal en la persona de cualquiera de sus Representantes Legales a las 10:00 a.m., a los fines de que exhiban los Documentos señalados en dicho escrito. Asimismo se deja expresa constancia que la presente prueba deberá de evacuarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 271, 272 y 273 del Código Orgánico Tributario. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 09-06-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (09-06-2011), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR