Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Simulación intentado por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA, C.A. contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN DE COMBUSTIBLE DE MONAGAS C.A., expediente Nº 24.178 (nomenclatura del indicado juzgado).

En fecha 23 de abril de 2007 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA, C.A., por intermedio del abogado R.A.L.T.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, contra la conducta omisiva del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al no constar en autos documento poder que acredite la representación del abogado R.A.L.C., quien afirmo actuar en nombre del accionante en la presente acción de amparo.

Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.

Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA C.A., contra la omisión de pronunciamiento por parte del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio de Simulación intentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA, C.A. contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE COMBUSTIBLE DE MONAGAS C.A., expediente Nº 24178 (nomenclatura del señalado juzgado). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. R.F.M.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 017-09 al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. R.F.M.

Expediente N° 07-9963

AMJ/RFM

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