Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoAutorización De Venta

DEMANDANTE: ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITARIA DON IGNACIO, C.A.

ABOGADOS: M.E.A.H. y ELIANO J., ACOSTA CUARTIN

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHICULOS

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 49.928

En fecha 11 de Julio de 2.003, se inicio el presente procedimiento por solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHÍCULOS, por ante el Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por los Abogados M.E.A.H. y ELIANO ACOSTA CUARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.061.860 y V-7.520.969 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.551 y 37.748, de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITARIA DON IGNACIO, C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; bajo el N° 60, tomo 26-A.

Por auto de fecha 14 de Julio de 2.003, el referido Juzgado admitió la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHÍCULOS, ordenando oficiar: 1.) Al Ministerio De Infraestructura, Servicio Autónomo De Transporte y T.T. y Dirección De Registro De Automóviles, 2.) Al Ministerio Publico. 3) Al Ministerio de Infraestructura al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., División de Estacionamientos, 4.) Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas Delegación Mariara, 5.) Al Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Registros de Automóviles, 6.) A la Procuraduría General de la República y 7.) Al Ministerio de Finanzas.

En fecha 24 de Septiembre de 2.003, el Abogado J.C.I., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.160, en su carácter de Asesor Legal de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, debidamente autorizado para representar, sostener y defender los derechos e intereses de la República de Venezuela, en todas las oposiciones a los remates de bienes muebles y subsecuentes solicitudes de posesión real en jurisdicción voluntaria, donde estén involucrados intereses del Fisco Nacional, representación que ejerzo según poder otorgado por el ciudadano O.G.C., Director General de la Consultaría Jurídica del Ministerio de Finanzas, facultad dada en fecha 28-03-2003, según oficio poder N° D. P. 0068, por la ciudadana M.P.I., Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 del artículo 33 y 12 del artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentó escrito de Oposición a la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHÍCULOS.

Por sentencia interlocutoria dictada en fecha dos de Octubre de 2.003, por el Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLINO LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa previo sorteo de Distribución.

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2.003, se le dio entrada, asignándole el Nro. 49.928 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.

En fecha 10 de Noviembre de 2003, la Juez se avocó al conocimiento de la causa, se concedieron a las partes tres (03) días para que hicieran uso del derecho que les consagra el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 24 de Marzo de 2.005, la Abogada M.E.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.061.860, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.551, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITARIA DON IGNACIO, C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; bajo el N° 60, tomo 26-A, DESISTE de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena oficiar a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, en la persona del Abogado J.C.I., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.160, en su carácter de Asesor Legal del referido organismo, a los fines de imponerlos del referido desistimiento. Líbrese oficio.

Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes Mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente: 49.928

Labr.-

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