Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: RH-11-1311.

PARTE RECURRENTE: ESTACIONAMIENTO GANO 2004, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 28-A-PRO., representada legalmente por los ciudadanos N.R.G. y A.A.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.595.171 y V-11.163.730, respectivamente, en su carácter de Directores Principales; y representada judicialmente por los ciudadanos I.P.C. y R.Q., abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.339 y 31.440, respectivamente.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 28 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO (ACLARATORIA)

ANTECEDENTES

De una revisión efectuada en fecha 08/08/2011 a la carpeta de copiadores de sentencias llevados por éste Tribunal Superior, pudo evidenciarse un error material en la decisión de fecha 05/08/2011 dictada por éste Despacho Judicial en la causa contentiva del Recurso de Hecho interpuesto por ESTACIONAMIENTO GANO 2004, C.A. contra el auto de fecha 28 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 12/04/2011 proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Civil Extracontractual incoara C.E.M.P. contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO GANO 2004, C.A.

ÚNICO

Ahora bien, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar dilaciones innecesarias, procede quien aquí se pronuncia a realizar de oficio la respectiva aclaratoria del fallo, lo cual se pasa a hacer en los siguientes términos:

La aclaratoria de sentencia está regulada por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En comentario a la norma antes enunciada, aprecia este sentenciador que si bien la potestad de aclaratoria de las sentencias ha sido otorgada al Tribunal que la pronunció, previa solicitud de parte, no es menos cierto que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles.

Así las cosas, y con relación al caso concreto aprecia éste sentenciador que en fecha 05 de agosto de 2011, éste Tribunal publicó decisión en la presente causa, mediante la cual declaró (i) SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado I.P.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO GANO 2004, C.A., contra el auto de fecha 28/06/2011, dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta por la parte demandada –aquí recurrente de hecho- contra la decisión de fecha 12/04/2011 proferida por el precitado Tribunal, al considerar el a quo que dicha apelación fue extemporánea por tardía, en el juicio que por Cobro de Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Civil Extracontractual incoara C.E.M.P. contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO GANO 2004, C.A.

De tal manera que, las partes podían solicitar aclaratorias y/o ampliaciones, luego de proferida la decisión, el día de la publicación o en el siguiente, tal y como se establece en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes comentado; es decir, los días de despacho cinco (05) de agosto de 2.011 y el ocho (08) del mismo mes y año. No obstante lo anterior, y no habiéndose producido petición de aclaratoria por los interesados, pero habiendo sido evidenciado tempestivamente por éste sentenciador errores materiales en la precitada decisión y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, quien suscribe considera pertinente exponer que la aclaratoria de oficio que aquí se realiza obedece a una subsanación o rectificación de errores materiales observados en la identificación de la causa, el motivo de la misma y sus partes en el recurso de hecho signado con el No. RH-11-1311, por lo que la misma no afecta ni pretende una nueva decisión o una modificación de algún criterio expresado en la interpretación realizada en el fallo objeto de aclaratoria.

Respecto a la figura de la aclaratoria, es importante denotar que la misma persigue que se exponga con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, sin que en ningún caso se pueda llegar a modificar el dispositivo del fallo.

En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.

En este sentido observa éste Juzgado Superior, que en la identificación del expediente No. RH-11-1311 se señaló:

RECURRENTE: ESTACIONAMIENTO GANO 2004, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2005, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 28-A-PRO., representada legalmente por los ciudadanos N.R.G. y A.A.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.595.171 y V-11.163.730, respectivamente, en su carácter de Directores Principales. Representada judicialmente por los ciudadanos I.P. y R.Q. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.578, actuando en su propio nombre y representación. Cuando lo correcto era identificar al recurrente de la siguiente forma:

RECURRENTE: ESTACIONAMIENTO GANO 2004, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2005, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 28-A-PRO., representada legalmente por los ciudadanos N.R.G. y A.A.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.595.171 y V-11.163.730, respectivamente, en su carácter de Directores Principales. Representada judicialmente por los ciudadanos I.P.C. y R.Q., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.339 y 31.440, respectivamente.

Mientras que al momento de identificar la decisión recurrida se señaló: DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 28 de febrero de 2011, dictado por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cuando lo correcto era identificar la decisión recurrida de la siguiente manera: DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 28 de junio de 2011, dictado por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asimismo al momento de señalar el motivo de la causa se expresó: MOTIVO: Recurso de Hecho (Cumplimiento de Contrato de Transacción), cuando lo correcto era identificar el motivo de la causa de la forma siguiente: MOTIVO: Recurso de Hecho (Cobro por Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Civil Extracontractual).

Por lo que a los fines de corregir los errores antes señalados, se ordena plasmar en la parte dispositiva del presente fallo la manera correcta como se debió identificar a las partes, así como tener el presente pronunciamiento como parte integrante de la decisión proferida por éste Tribunal en fecha 05/08/2011.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA DE OFICIO el fallo proferido por éste Tribunal en fecha 05/08/2011. En consecuencia la identificación de la causa contenida en el expediente No. RH-11-1311, queda aclarado de la siguiente forma: RECURRENTE: ESTACIONAMIENTO GANO 2004, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2005, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 28-A-PRO., representada legalmente por los ciudadanos N.R.G. y A.A.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.595.171 y V-11.163.730, respectivamente, en su carácter de Directores Principales. Representada judicialmente por los ciudadanos I.P.C. y R.Q., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.339 y 31.440, respectivamente.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 28 de junio de 2011, dictado por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: Recurso de Hecho (Cobro por Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Civil Extracontractual).

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05/08/2011, y que corre inserta a los folios 60 al 69 del presente expediente.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.A. LONGART V.

En esta misma fecha 08 de agosto de 2.011, siendo las 3:00p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.A. LONGART V.

Exp. N° RH-11-1311

LAPG/MALV/gmsb.

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