Sentencia nº 1121 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de noviembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito consignado en fecha 24 de septiembre de 2004, los abogados A.F.B. y D.F.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.442 y 22.945, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Estacionamiento Espagal, S.R.L., presentaron acción de nulidad contra la Resolución Nº 086, de fecha 19 de marzo de 2004, contenida en el Oficio Nº 058, notificada el 26 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos A.F.B. Y D.F.B. en fecha 3 de julio de 2003, en representación legal de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO ESPAGAL S.R.L. (...), y en consecuencia confirm[ó] la decisión del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario que sancionó con multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.280.000,00) por encontrarse incursa en la infracción del segundo aparte del artículo 68 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 76).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria, Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2004-1597/io.