Sentencia nº 1121 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de diciembre de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de noviembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 24 de septiembre de 2004, los abogados A.F.B. y D.F.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.442 y 22.945, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Estacionamiento Espagal, S.R.L., presentaron acción de nulidad contra la Resolución Nº 086, de fecha 19 de marzo de 2004, contenida en el Oficio Nº 058, notificada el 26 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos A.F.B. Y D.F.B. en fecha 3 de julio de 2003, en representación legal de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO ESPAGAL S.R.L. (...), y en consecuencia confirm[ó] la decisión del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario que sancionó con multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.280.000,00) por encontrarse incursa en la infracción del segundo aparte del artículo 68 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 76).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López                                     La Secretaria,                                                                                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-1597/io.

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