Decisión nº KP02-N-2008-000419 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000419

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO LOS LEONES, C.A.”, firma mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha 21 de Marzo de 1997, bajo el Nº 19, Tomo 16-A, modificada el 23 de octubre de 2003, bajo el N° 53, folio 249, Tomo 12-A y nuevamente modificada con fecha 24 de octubre de 2003, bajo el N° 25, folio 125, Tomo 37-A, R.I.F. N° J-30435034-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: J.A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.566.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Coordinadora Regional del Estado L.d.I.P.L.D.D.L.P.E.E.A. A Los Bienes Y Servicios (INDEPABIS) conjuntamente con A.C. y subsidiariamente solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido.

En fecha 14 de octubre de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por el ciudadano C.M.C., titular de la cédula de identidad N° 9.540.450, actuando con el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LOS LEONES, C.A., contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con A.C. y subsidiariamente solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, en contra el ACTA DE INSPECCIÓN DE OFICIO N° 1298/08, levantada en fecha 06 de octubre de 2008, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), y recibida en este Juzgado el día 15/10/2008.

En fecha 17 de octubre de 2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del A.C. y subsidiariamente la suspensión de los efectos del acto, signado con el Nº KE01-X-2008-00256, en el cual en fecha 16/10/2008 se declaró Con Lugar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto.

En 09/12/2008 se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 51.

Posteriormente en fecha 07 de enero de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.

Por auto de fecha 30/01/2009 se acuerda abrir pieza separada que contendrá copia certificada del expediente administrativo recibido bajo oficio Nº 013-09, del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 09 de febrero de 2009, el Alguacil de este Juzgado, a través de diligencia suscrita consigna la citación y oficio S/N practicados en la persona de la Coordinadora Regional del Estado L.d.I.p.l.D.d.l.P.e.e.A. a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 09 de diciembre de 2008 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.

Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:

…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...

Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.

En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 09 de diciembre de 2008, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.

DECISIÓN

Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO LOS LEONES, C.A.”, a través de su Director Principal C.M.C..

Segundo

Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 09/12/2008.

Tercero

Acuerda levantar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto dictada en fecha 16/10/2008, en el cuaderno separado signado bajo el Nº KE01-X-2008-000256, por cuanto el mismo es accesorio a la nulidad del acto que se declara la perención de la instancia.

Cuarto

Archívese oportunamente el presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 09/12/2008.

La Secretaria,

FDR/tsj

L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR