Decisión nº KP02-O-2008-000185 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-O-2008-000185

Parte presuntamente agraviada: ESTACIONAMIENTO LOS LEONES, C.A, firma mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con fecha 21/03/1997, bajo el Nº 19, tomo 16-A, modificada el 23/10/2003, bajo el Nº 53, folio 249, tomo 12-A y nuevamente modificada en fecha 24/10/2003, bajo el Nº 25, folio 125, tomo 37-A, R.I.F Nº J-30435034-A y PARE ESTACIONAMIENTOS C.A, firma mercantil inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con fecha 01/04/2005, bajo el Nº 24, tomo 24-A.

Abogado Asistente de la parte presuntamente agraviada: J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566 y con domicilio procesal en la Urbanización Cuatricentenaria de la ciudad de Barinas del Estado Barinas.

Parte presuntamente agraviante: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

Motivo: Sentencia Interlocutoria

Este Tribunal a los fines de providenciar sobre la admisión o inadmisión de la presente acción, observa:

La parte presuntamente agraviada interpone el recurso de amparo constitucional solicitando se declare la nulidad de la decisión que impuso el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), de dar continuidad de prestación del servicio de estacionamiento de forma gratuita y en condiciones diferentes a la establecida en las resoluciones Nº 0114 y 091 emanadas del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio de fecha 11/11/2008, así como también a hacerse responsables de las perdidas de objetos que se encuentren en los vehículos cuando los usuarios reciban el servicio de estacionamiento en la sede de la empresa presuntamente agraviada. Alegan las empresas ESTACIONAMIENTO LOS LEONES, C.A, y PARE ESTACIONAMIENTOS C.A, se han violentado sus derechos establecidos en el Artículo 27, 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo antes expuesto, y respecto a la pretensiones de amparo autónomo contra las presuntas actuaciones materiales, abstenciones y omisiones efectuadas por la Administración Pública, este Tribunal para decidir acoge y comparte el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 269 de fecha 23 de octubre del 2002, caso G.A. Y OTROS, en el sentido de que:

…la especifica acción de amparo a que se contrae el inciso segundo del artículo 27 de la Carta Magna, constituye un medio adicional a los ordinarios en la tarea de salvaguardar los derechos fundamentales.

Esta Sala Constitucional concluye que la acción interpuesta debe ser declarada improcedente, en vista de que el fundamento de la misma da cuenta de una situación que puede ser ventilada a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(…omisis…)

De este modo la Constitución garantiza a los administrados, funcionarios públicos o sujetos bajo relaciones especiales, un plus de garantías que no deja dudas respecto a la potestad que tienen esos tribunales para resguardar los derechos constitucionales que resulten lesionados por actos, hechos, actuaciones, omisiones o abstenciones de la Administración Pública; potestad que según la doctrina más actualizada, se ejerce al margen de que la denuncia encuadre en los recursos tradicionales establecidos en la ley o que haya construido la jurisprudencia, pues, la tendencia es a darle trámite a este tipo de demandas en tanto subyazca un conflicto de orden administrativo que exija el examen judicial respectivo.

Así tenemos que, de la simple lectura de las atribuciones que el artículo 259 de la Constitución otorga a la jurisdicción contencioso-administrativa, se aprecia que los justiciables pueden accionar contra la Administración a los fines de solicitar el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad de la Administración aunque se trate de vías de hecho o de actuaciones materiales. El referido precepto constitucional señala como potestades de la jurisdicción contencioso-administrativa, no sólo la anulación de actos administrativos, la condena de pago de sumas de dinero por concepto de indemnización de daños y perjuicios y el conocimiento de las reclamaciones relativas a la prestación de los servicios públicos, sino también, el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad material o jurídica de la Administración.

Resulta claro que la jurisdicción contencioso-administrativa, no está limitada a asegurar el respeto de la legalidad en la actuación administrativa, ya que el artículo 26 de la Constitución concibe a toda la justicia, incluyendo a la contencioso-administrativa, como un sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses legítimos, por lo tanto, a partir de la Constitución de 1999, la jurisdicción contencioso-administrativa no puede concebirse como un sistema exclusivo de protección de la legalidad objetiva a que está sometida la administración -a pesar de que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, regula procedimientos objetivos, cuya finalidad es declarar la nulidad del acto impugnado - sino un sistema de tutela de situaciones jurídicas subjetivas, que no permite reducir, limitar o excluir las lesiones producidas por actuaciones materiales o vías de hecho

.

En base a lo precedentemente expuesto, quien aquí juzga declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional interpuesto por las empresas ESTACIONAMIENTO LOS LEONES, C.A Y PARE ESTACIONAMIENTO C.A, antes identificadas, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en vista de que el fundamento de la presente acción da cuenta de que la misma puede ser tramitada a través de la jurisdicción contencioso administrativa. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Secretaria,

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