Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoDaños Mat., Person., Emerg.Y Lucro Cesan. Acc Tran

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY 14 DE ABRIL DE 2008

197° y 149°

EXPEDIENTE Nº: Tr-16.147

Parte Demandante: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LUIMAN, C.A., Apoderados Judiciales: ABG. J.A.M. y ABG. Y.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.229.646 y 9.681.933, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.162 y 68.276 respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadano F.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.1257.263.864. Apoderado Judicial: ABG. L.A.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.032.

MOTIVO: DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y

DAÑO EMERGENTE

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones relacionadas con los Recursos de Apelación interpuestos, por la parte demandada, ciudadano F.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.1257.263.864, debidamente representado por su Apoderado Judicial ABG. L.A.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.032, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la parte actora…que no demostró con prueba alguna el lapso de cuatro (04) meses que reclama como lucro cesante…y en su lugar, el Tribunal dentro de sus facultades…y en vista de que la experticia de avalúo no señalara el tiempo de reparación del vehículo, acuerda prudencialmente un lapso de treinta (30) días como tiempo de inactividad…que a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.oo) (BsF 100) diarios…arroja la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES /Bs.3.000.000,oo) (BsF.3.000), que sumados al monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍBARES (Bs.6.800.00,oo) (BsF.6.800) que señala la experticia de avalúo oficial de Tránsito cursante en autos, da un total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo)(BsF.9.800), cantidad esta que el demandado debe pagar a la demandante, mas la indexación monetaria de la referida cantidad…bajo los siguientes parámetros…”(sic)

Dichas actuaciones fueron recibidas en fecha 14 de noviembre de 2007, contentivo de una (01) pieza, de ciento siete (107) folios útiles. Posteriormente, mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2007, se fijó la oportunidad para que las partes presenten sus Informes al vigésimo (20) día de despacho, e igualmente se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil dentro de los sesenta (60) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem.

  1. DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECURRIDA.-

    En fecha 16 de julio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró lo siguiente:

    …cumplido lo anterior, pasó este Tribunal a determinar la procedencia de las actuaciones de las partes en la presente causa, observándose que transcurridos la etapa de contestación de la demanda, el término de la distancia, promoción y evacuación de pruebas, sin que la parte accionada hiciere uso de esos derechos…es de señalarse que aquí hubo una contestación de la demanda, pero esta fue hecha en nombre de F.J.G.J. y no a nombre de F.C.P.; por lo que dicha contestación de la demanda se tiene como hecha, al igual que las pruebas, que fueron promovidas extemporáneamente. Por lo que respecta a las pruebas que fueron señaladas en el libelo de la demanda como documentales y…de los testigos a declarar en el debate oral, no hubo evacuación de esas probanzas.

    …Cursa en autos copias certificadas de las actuaciones administrativas del tránsito terrestre…actuaciones administrativas del tránsito que evidencian la culpabilidad del conductor del vehículo de la accionada en esta causa por inobservancia de las normas y reglamentos de tránsito al conducir con impericia y negligencia en este tipo de vías urbanas, lo que se agrava con el exceso de velocidad con la cual conducía y bajo injerencia alcohólica…circunstancias estas que si no fueron impugnadas ni desvirtuadas en juicio con las pruebas pertinentes, quedan firmes y con pleno valor probatorio conforme ocurrió en este caso. Así se decide.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley de tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 362 ejusdem, pero en este caso el demandado deberá promover todas pruebas de que quiera valerse en el plazo de cinco (05) días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como indica en el último aparte del referido artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. De los autos quedó ciertamente evidenciado que contra la demandada ocurrió la presunción de confección ficta, prevista en la norma por cuanto fue legalmente citada y no concurrió en su nombre a dar contestación a la demanda oportunamente. En virtud de esa presunción…hubo aceptación de la parte demandada de los hechos que se alegaron en el libelo de de la demanda, imponiéndole al Juez sólo la obligación de determinar los otros presupuestos de la norma…así tenemos que se evidencia de autos que la parte demandada no promovió prueba alguna y en consecuencia nada probó que la favorecieran y por otra parte la pretensión del demandante no es contraria a derecho…por consiguiente, llenos los extremos de la norma rectora de la Confesión Ficta, se declara la misma. Así se decide

    …por todas las razones antes señaladas, este Tribunal…declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la parte actora…la razón de declarar parcialmente con lugar la demanda se debe a que la parte actora que no demostró con prueba alguna el lapso de cuatro (04) meses que reclama como lucro cesante…y en su lugar, el Tribunal dentro de sus facultades…y en vista de que la experticia de avalúo no señalara el tiempo de reparación del vehículo, acuerda prudencialmente un lapso de treinta (30) días como tiempo de inactividad…que a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.oo) (BsF 100) diarios…arroja la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES /Bs.3.000.000,oo) (BsF.3.000), que sumados al monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍBARES (Bs.6.800.00,oo) (BsF.6.800) que señala la experticia de avalúo oficial de Tránsito cursante en autos, da un total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo)(BsF.9.800), cantidad esta que el demandado debe pagar a la demandante, mas la indexación monetaria de la referida cantidad…bajo los siguientes parámetros…

    (sic)

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

    POR LA PARTE DEMANDADA

    Cursa al folio cien (100) de las presentes actuaciones, diligencia por medio de la cual fue interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, la cual se expresa en los siguientes términos:

    …me doy por citado en la presente causa y APELO de…la sentencia de fecha 16 de julio de 2007…

    (sic)

  3. DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO

    POR LA PARTE RECURRENTE

    …el día 29 de marzo de 2007, me di cuenta de que había colocado en forma involuntaria y erróneamente el nombre del ciudadano F.J.G., y no F.C.P., como parte demandada…

    …consigné diligencia aclarando tal situación, es decir, le informé al Tribunal que la contestación de la demanda se hacía en nombre del ciudadano F.C.P., y no en nombre del ciudadano F.J.G. y que a tales efectos se tomara como tal la defensa de F.J.G., pidiendo que se subsanara tal error…

    …consecuentemente el Tribunal en fecha 02 de abril del 2007, emana un auto donde se subsana tal error y se me admite la contestación de la demanda en nombre de mi representado FRANCOSCO CASTRO GUERRERO…

    …pero once días después, el 13 de abril de 2007, el Tribunal emite un auto donde revoca el auto anterior y deja sin efecto la subsanación…

    …luego para mas confusión, el día 17 de abril de 2007 ordena la apertura a prueba y emite un auto, y para el 27 de abril de 2007 consigno y promuevo pruebas…

    …para el 09 de mayo de 2007, emite un auto donde declara las pruebas extemporáneas, buena confusión, pues el Tribunal si puede corregir sus errores como quiera y las partes no, que tal, que flagrante violación a las garantías legales y constitucionales, como lo son:

    Principio a la Solidaridad establecida en el artículo 127 del la ley de T.T., la del sagrado debido proceso, establecido en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tutela Judicial Efectiva, artículo 26 ídem, imparcialidad judicial entre otras…

    …el presente recurso lo interpongo…por flagrante violación a los artículos 7, 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y 127 de la Ley de Transporte y T.T.…pido al Tribunal que anule la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia del Tránsito y se reponga la causa al estado de contestación de la demanda…

    (sic)

    En fecha 11 de febrero de 2008, la parte actora presentó observaciones al escrito de informes consignado por la parte demandada (folios 112 y 113)

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

    El específico objeto de la apelación es provocar el nuevo estudio de la relación controvertida, sobre el cual emitió su pronunciamiento el Tribunal de primer grado de jurisdicción a los fines de que se repare el agravio sufrido por la sentencia apelada, es decir, este Tribunal Superior, tiene potestad cognoscitiva por virtud del recurso ordinario de apelación a declarar con o sin lugar las mismas pretensiones y defensas aducidas ante el Tribunal que conoció de la causa o incidencia respectiva en el primer grado de jurisdicción.

    En relación a esto, observa esta Alzada que el presente juicio se refiere a una demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LUIMAN, C.A., debidamente representada por sus Apoderados Judiciales ABG. J.A.M. y ABG. Y.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.229.646 y 9.681.933, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.162 y 68.276 respectivamente, en contra del ciudadano F.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.894, debidamente representado por su Apoderado Judicial ABG. L.A.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.032, por daños materiales, lucro cesante y daño emergente.

    Ahora bien, admitida la presente demanda, la parte demandada procede a dar contestación a la misma expresando lo siguiente: “…Yo, L.A.O. BUITRAGO…abogado en ejercicio…actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano F.J.G.J., titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.967…en efecto expongo: Que estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda que por daños materiales, lucro cesante y daño emergente impusiera la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO LUIMAN C.A, en contra del ciudadano F.J.G. JIMÉNEZ…”(sic).

    Posteriormente a esto, el apoderado judicial del demandado se percató de que existía un error en el escrito de contestación de la demanda, pues el demandado de autos se llama F.C.P. y la contestación de la demanda fue interpuesta a nombre de F.J.G., presentó ante el tribunal de la Causa, diligencia por medio de la cual informa al Juez A Quo de tal situación y solicita que esta sea subsanada y sean aceptadas las defensas de F.J.G. en nombre de F.C.P. (folio 64).

    En virtud de esto, el Tribunal A Quo dictó un auto en fecha 02 de Abril de 2007 donde declaró subsanado el error material involuntario alegado por el apoderado judicial del demandado, y admitió el escrito de contestación de la demanda presentado, aceptando que las defensas de F.J.G. fueran hechas a nombre de F.C.P. (folio 65).

    Pero es el caso, de que en fecha 13 de Abril de 2007 (folio 67), el Juez de la Causa dictó auto mediante el cual revocó por contrario imperio el auto proferido en fecha 02 de abril de 2007, dejando sin efecto todas las actuaciones derivadas de dicho acto, no aceptando la subsanación peticionada por el apoderado judicial de la parte demandada en relación al cambio de los nombres del accionado en el escrito de contestación de la demanda.

    Luego de esto, en fecha 17 de abril de 2007, el Tribunal de la Causa dictó un auto mediante el cual declaró que la parte demandada no hizo uso de su derecho a dar contestación de la demanda, procediendo lo establecido en el artículo 362 en concordancia con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (folio 80), siendo que en fecha 09 de mayo de 2007, el Juez A Quo agregó por medio de auto el escrito de pruebas consignado por la parte demandada, no admitiéndolas por ser las mismas extemporáneas (folio 85).

    Así las cosas, en fecha 16 de julio de 2007, el Tribunal de la Causa dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, así como parcialmente con lugar la demanda por daños materiales, estableciendo un monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) (BsF.3.000) como lucro cesante, condenando al demandado a pagar un monto total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo) (BsF.9.800).

    En virtud de ello, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, en fecha 19 de Julio de 2007, observando quien aquí juzga, que dicho recurso se refiere puntualmente al hecho de que según el apelante el Juez de la causa incurrió en la violación de principios constitucionales y legales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y solidaridad entre otros, al haber dictado la confesión ficta y en consecuencia declarar parcialmente con lugar la acción por daños materiales, lucro cesante y daño emergente en contra del demandado de autos.

    Ahora bien, esta Juzgadora pudo observar de la revisión de escrito de contestación de la demanda, que el mismo fue presentado a nombre de otra persona que no es el demandado de autos, pues dicho escrito expresa: “…Yo, L.A.O. BUITRAGO…abogado en ejercicio…actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano F.J.G.J., titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.967…en efecto expongo: Que estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda que por daños materiales, lucro cesante y daño emergente impusiera la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO LUIMAN C.A, en contra del ciudadano F.J.G. JIMÉNEZ…”(sic)(folio55).

    Así mismo se pudo apreciar, que si bien el Tribunal de la causa en un primer momento dictó auto donde subsanaba tal situación de confusión alegada por el apoderado judicial del demandado en relación a los nombres que aparecían en el escrito de contestación de la demanda, ya que el accionado de autos se llama F.C.P. y no F.J.G. como aparece en el escrito de contestación (folio 65), no menos cierto es el Juez A Quo dictó auto de mera sustanciación revocando dicho auto de fecha 02 de abril de 2007 por contrario imperio (folio 67) en virtud de no ser subsanable dicho error, no admitiendo el escrito de contestación.

    Igualmente verificó esta Superioridad, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte demandada consignó escrito de pruebas (folios 82 y 83), los cuales de acuerdo con el auto que corre inserto al folio ochenta y cinco (85), fueron agregados a la presente causa, mas no fueron admitidos por haber sido presentado de forma extemporánea, no constando en autos que la parte promoverte haya ejercido en contra recurso alguno.

    En este sentido, considera oportuno esta Alzada señalar lo que se ha establecido respecto de la confesión ficta, pues cuando el demandado no diere contestación a la demanda, así como tampoco probare nada que lo favoreciera, se estimará que el mismo a quedado totalmente confeso.

    En relación a esto, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “…si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados…se le tendrá como confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que lo favorezca…”(sic).

    Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a sostenido de forma pacífica y reiterada, mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2005, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia P.d.C., que los requisitos de procedencia para declarar la confesión ficta son los siguientes: “…es ineludible, que el Juez examine tres situaciones, a saber a) que el demandado no diere contestación a la demanda, b) que la demanda no sea contraria, o sea que la acción propuesta no sea prohibida por la ley, sino por el contrario que este amparada por ella; y c) que nada probare que le favorezca, es decir, que el demandado no haya ejercido su derecho a promover y evacuar las pruebas que le favorezca, o aun cuando las hubiese presentado y evacuado, no sean capaces de desvirtuar las alegaciones del demandante…”(sic).

    En razón de lo anteriormente trascrito, esta Superioridad considera, luego de haber apreciado las actas que conforman la presente causa, que en efecto se cumplieron los preceptos establecidos tanto en la norma adjetiva civil, como en el criterio jurisprudencial ut supra mencionado, pues la contestación efectuada por el apoderado judicial de la parte accionada, fue realizada a nombre de otra persona que no es el demandado de autos, siendo igualmente que las pruebas promovidas por este no fueron admitidas por haber sido presentadas de forma extemporánea. Así se establece.

    Así pues, solo quedó al Juez A Quo, apreciar si la acción interpuesta por la parte accionante no es contraria a derecho y se encuentra la misma amparada por la ley, y en ese sentido observa esta Alzada que se desprende de autos, que hubo por parte del demandado una conducta negligente e imprudente que ocasionó a la parte accionante unos daños, conducta esta que el legislador sanciona, por lo que la acción interpuesta no sólo se encuentra asistida por la norma civil en su artículo 1.185, sino que al tener este patrocinio de la ley, imposible sería que la misma fuera contraria a derecho, pues el legislador ha establecido que esa conducta improcedente, negligente e imprudente debe ser sancionada.

    Ahora bien, dichos daños materiales fueron reflejados a través del acta de avalúo que riela al folio veinticinco (25) de la presente causa, los cuales se estiman por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.800.000,oo) (BsF.6.800), actuaciones estas que fueron emanadas de órgano público administrativo, y que al no ser desvirtuadas mediante prueba en contrario por alguna de las partes, quedan con pleno valor probatorio, situación esta que se confirma pues las mismas no fueron impugnadas por ninguna de las partes. Así se decide.

    Igualmente, observa esta Superioridad, que el Juez de la causa declaró parcialmente con lugar la acción, en virtud de que estimó que la cantidad peticionada en relación al lucro cesante ocasionado al vehículo tipo grúa propiedad de la parte accionante (Estacionamiento Luiman C.A.), no era el monto apropiado ya que consideró el Tribunal de la Causa que la parte demandante no probó que dicho vehículo estuviese en receso por un período de cuatro meses, por lo que dicho Juzgador estableció que el tiempo de cesantía de dicho vehículo no excedía de un mes, por lo que acordó la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) por motivo de lucro cesante.

    En relación a este particular, precisó esta Alzada que en efecto, la parte demandante no trajo a los autos prueba alguna que respaldara su afirmación de que el vehículo tipo grúa objeto del daño material causado por el demandado de autos estuviese un período de cuatro meses cesantes, por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo acordado por el Juez de la causa en relación al lucro cesante. Así se decide.

    Por lo tanto, habiéndose ya establecido, conforme a lo dispuesto por las normas, la doctrina y los criterios jurisprudenciales antes señalados, que en el presente caso, el demandado de autos quedó confeso, tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que al no ser contraria a derecho la petición de la parte actora, la misma es procedente conforme al amparo que la ley le otorga, considera esta Juzgadora que no existe en el presente caso, violación alguna de principios legales o constitucionales tal como lo alegó el recurrente, por lo que le resulta forzoso a esta Superioridad Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano F.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.1257.263.864, debidamente representado por su Apoderado Judicial ABG. L.A.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.032, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la parte actora…que no demostró con prueba alguna el lapso de cuatro (04) meses que reclama como lucro cesante…y en su lugar, el Tribunal dentro de sus facultades…y en vista de que la experticia de avalúo no señalara el tiempo de reparación del vehículo, acuerda prudencialmente un lapso de treinta (30) días como tiempo de inactividad…que a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.oo) (BsF 100) diarios…arroja la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES /Bs.3.000.000,oo) (BsF.3.000), que sumados al monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍBARES (Bs.6.800.00,oo) (BsF.6.800) que señala la experticia de avalúo oficial de Tránsito cursante en autos, da un total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo)(BsF.9.800), cantidad esta que el demandado debe pagar a la demandante, mas la indexación monetaria de la referida cantidad…bajo los siguientes parámetros…”(sic), y en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia antes señalada, en los términos de esta Alzada. Así se decide.

  5. DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano F.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.1257.263.864, debidamente representado por su Apoderado Judicial ABG. L.A.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.032, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, en los términos de esta Alzada, la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la parte actora…que no demostró con prueba alguna el lapso de cuatro (04) meses que reclama como lucro cesante…y en su lugar, el Tribunal dentro de sus facultades…y en vista de que la experticia de avalúo no señalara el tiempo de reparación del vehículo, acuerda prudencialmente un lapso de treinta (30) días como tiempo de inactividad…que a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.oo) (BsF 100) diarios…arroja la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES /Bs.3.000.000,oo) (BsF.3.000), que sumados al monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍBARES (Bs.6.800.00,oo) (BsF.6.800) que señala la experticia de avalúo oficial de Tránsito cursante en autos, da un total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.800.000,oo)(BsF.9.800), cantidad esta que el demandado debe pagar a la demandante, mas la indexación monetaria de la referida cantidad…bajo los siguientes parámetros…”(sic).

TERCERO

No hay Condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo. Déjese copia. Publíquese y Regístrese. Remítase la presente a su Tribunal de Origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

CEGC/dc.-

Exp. Tr. 16.147

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