Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,

DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de julio de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 12.545

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE INTIMANTE: ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2005, bajo el Nº 47, tomo 92-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: R.O.P.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.179

PARTE INTIMADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, protocolizado ante la Oficina Subalterna (hoy Oficina de Registro Público) del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 28 de diciembre de 1976, bajo el Nº 24, Tomo 9, protocolo 1º.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: F.F.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.896

Conoce este Tribunal Superior, previa distribución, del recurso de apelación interpuesto por la parte intimante en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado R.P.P. en sus propios derechos y como carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Estacionamiento Siglo XXI C.A. en contra del Condominio del Centro Comercial La Viña Siglo XXI.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2008, la cual fue admitida mediante auto del 1 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien ordena la intimación del la parte demandada.

Cumplidos los trámites de citación, en fecha 15 de mayo de 2009, la parte demandada consigna ante el a quo escrito de oposición a la intimación.

Por auto del 20 de mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia acuerda la apertura de una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

La parte intimada promueve pruebas que fueron admitidas por auto de fecha 2 de junio de 2009.

En fecha 10 de junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia declarando sin lugar la demanda incoada. Contra dicha decisión la parte intimante ejerció recurso procesal de apelación, siendo admitido dicho recurso en ambos efectos por auto del 19 de junio de 2009.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, el cual le da entrada al expediente mediante auto del 6 de julio de 2009.

Mediante acta del 23 de julio de 2009, el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial se inhibe de conocer la presente causa, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Superior a los fines legales consiguientes.

Por decisión del 23 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior declara con lugar la inhibición formulada, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.

Por auto del 6 de octubre de 2009, se fija un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa, siendo diferida dicha oportunidad mediante auto del 7 de diciembre de ese mismo año, por un lapso de treinta días más.

Tramitado el procedimiento conforme a la Ley, pasa esta alzada a dictar el fallo correspondiente, en los términos siguientes:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE:

La parte intimante alega en su escrito libelar que en virtud del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil en fecha 5 de noviembre de 2008 que desestima la apelación interpuesta por el abogado F.F.A., “presuntamente” actuando en representación del condominio del centro comercial La Viña Siglo XXI, en el cuaderno de medidas del juicio principal intentado en contra de la sociedad de comercio Estacionamiento Siglo XXI y en el cual se condena en costas a la demandante, procede a estimar “el costo y costas” causados por el recurso desestimado por el Juez Superior, de la siguiente manera:

1) Análisis y estudio de la incidencia, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00).

2) Elaboración e interposición del escrito de oposición a la medida de secuestro en fecha 21 de abril de 2008, por la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00).

3) Elaboración e interposición del escrito de ratificación de la solicitud de que se revocara y/o levantara la medida de secuestro de fecha 22 de julio del presente año, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00)

4) Diligencia elaborada y presentada ante el tribunal de la causa insistiendo en la oposición y solicitud de revocatoria de la medida de secuestro de fecha 28 de julio de 2008, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

El monto total de las costas y costos que le fueron causados por el recurso de apelación desestimado por el Tribunal superior primero asciende a la cantidad de sesenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000,00).

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA:

En su escrito de oposición a la intimación, la parte intimada rechazó y contradijo la estimación e intimación de honorarios formulada en su contra, argumentando que es incierto que las actuaciones señaladas por la intimante se correspondan con el recurso de apelación desestimado por el Juzgado Superior, ya que tales actuaciones se sucedieron en fecha anterior a dicho recurso, por lo que afirma no han causado daño alguno a la intimante en razón del mismo recurso desestimado.

Afirma que las costas procesales comprenden los gastos necesarios de un litigio y también los honorarios profesionales de los abogados que hayan actuado en el proceso y conforme a lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, las mismas deben ser honradas por quien resulte vencido en la incidencia del recurso o en ejercicio de una defensa o ataque que produzca retraso en el juicio, la activación innecesaria de una administración de justicia paralela a la que resuelve el fondo del litigio y la actuación profesional de los abogados de las partes, por lo tanto, dado que en el presente caso, el recurso de apelación fue desestimado por la alzada antes de entrar a conocer del fondo del asunto, no se abrió incidencia alguna que pudiera retrasar el proceso, ni hubo actuación procesal alguna de la intimante, por lo que afirma, no es aplicable el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Que existe actuación alguna del abogado intimante en la incidencia del recurso de apelación desestimado por la alzada, por lo que las costas y costos estimados e intimados son improcedentes.

Que las actuaciones procesales que ha estimado e intimado Estacionamiento Siglo XXI, C.A. forman parte de una causa sentenciada en primera y segunda instancia en la cual se le ha condenado en costas por haber resultado totalmente vencida, y dichas costas están incluidas en el convenimiento expreso que el mismo abogado R.P.P. formuló en la causa, donde convino en pagar las costas y costos procesales, por lo que la intimación y estimación de costas y costos procesales realizada en el presente caso es improcedente.

Finalmente se acoge al derecho de retasa.

III

ANÁLISIS DE PRUEBAS

PRUEBAS DE LA INTIMANTE:

De una revisión detenida de las actas procesales se verificó que la parte intimante no promovió prueba alguna ante el Tribunal de Primera Instancia, habiendo consignado ante el Tribunal Superior únicamente un legajo de copias fotostáticas certificadas expedidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de actuaciones cursantes al expediente signado con el Nº 21.725 (nomenclatura de ese juzgado), instrumento al cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, evidenciándose del contenido de tales actuaciones que en fecha 5 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró renunciado o desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2008 por el condominio del Centro Comercial La Viña Siglo XXI contra la decisión dictada en esa misma fecha mediante la cual se suspendió la medida de secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido en contra de la sociedad de comercio Estacionamiento Siglo XXI, C.A.

PRUEBAS DE LA INTIMADA:

En el lapso probatorio, la parte intimada promovió “el merito favorable” que arroja la presente causa, alegación ésta que no constituye ningún medio de prueba admisible conforme a la Ley, por lo que no se le concede valor ni mérito alguno.

Promovió asimismo los siguientes instrumentos extendidos en copias fotostáticas simples: 1) Cursante a los folios 25 y 26 del expediente, escrito presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado R.P.P., en representación de la sociedad de comercio Estacionamiento Siglo XXI C.A., mediante el cual conviene en la demanda por cobro de cánones de arrendamientos insolutos interpuesta en su contra por el Condominio del Centro Comercial La Viña Siglo XXI; 2) Cursante a los folios 27 al 29, sentencia dictada por el Juzgado antes referido en fecha 14 de mayo de 2008, mediante la cual se homologa el convenimiento efectuado y se condena en costas a la parte demandada; 3) Cursante a los folios 30 al 38, sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de junio de 2008, mediante la cual se confirma la sentencia antes referida que homologó el convenimiento efectuado por la sociedad de comercio Estacionamiento Siglo XXI, C.A.; 4) Cursante a los folios 39 y 40, escrito presentado en fecha 21 de abril de 2008, mediante el cual se opone a la medida cautelar de secuestro dictada en su contra por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; 5) Cursante al folio 41, escrito presentado ante el tribunal antes mencionado en fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida de secuestro dictada en su contra; y 6) Cursante al los folios 42 y 43, diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2008 por el abogado R.P.P. mediante la cual insiste en el levantamiento de la medida de secuestro antes referida. Estas instrumentales no fueron impugnadas por la parte intimante por lo que a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio.

IV

PRELIMINAR

La parte intimante mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2009 solicita se decrete firme la intimación de honorarios, bajo el siguiente argumento:

Ciudadano juez por cuanto el presente juicio aun no ha culminado, bien puede inferirse que las partes están a derecho y lo que a todas luces resulta obvio es que la demandante, con posterioridad a mi escrito de Estimación e Intimación, en fecha 21 de Enero del presente año presento diligencia en este expediente, por lo cual indiscutiblemente tuvo conocimiento pleno de la Estimación e Intimación de honorarios…

La citación tácita o presunta, está contemplada en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.

Ahora bien, conforme a la reiterada y pacífica doctrina desarrollada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el procedimiento de intimación de honorarios causados por actuaciones judiciales, se sustancia en forma incidental en cuaderno separado, no obstante, es total y absolutamente autónoma e independiente de la causa donde se originaron las actuaciones cuya pago se intima. En consecuencia la causa principal no influye ni se ve influenciada por el juicio de intimación de honorarios y no existe entre ambos procedimientos relación de subordinación ni de dependencia. (Ver entre otras sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003 expediente Nº 2001-000112; sentencia de fecha 30 de junio de 2005, Expediente Nº AA20-C-2005-000271)

Siendo el juicio de intimación de honorarios autónomo e independiente de aquel que contiene las actuaciones cuya intimación se pretende, es forzoso concluir que para que opere la citación presunta contenida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil e invocada por el intimante, la diligencia en el proceso hecha por la parte intimada o su apoderado antes de la citación, debe necesariamente llevarse a cabo en el cuaderno separado que contiene el presente juicio de intimación de honorarios y no en el cuaderno principal, razón suficiente para concluir que en el caso de marras, no operó la citación presunta invocada por el intimante, Y ASI SE DECIDE.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La pretensión del intimante se circunscribe a la estimación de los costos y costas causados por el recurso desestimado por el Juez Superior Primero en lo Civil en fecha 5 de noviembre de 2008 que desestima la apelación interpuesta por el abogado F.F.A., “presuntamente” actuando en representación del condominio del centro comercial La Viña Siglo XXI, en el cuaderno de medidas del juicio principal intentado en contra de la sociedad de comercio Estacionamiento Siglo XXI.

La parte intimada en su contestación argumenta que no hubo actuación procesal alguna de la intimante en la incidencia del recurso de apelación desestimado por la alzada y que las actuaciones procesales que se han estimado e intimado forman parte de una causa sentenciada en primera y segunda instancia en la cual se le ha condenado en costas al intimante por haber resultado totalmente vencida, y dichas costas están incluidas en el convenimiento expreso que el mismo abogado R.P.P. formuló en la causa, donde convino en pagar las costas y costos procesales, por lo que la intimación y estimación de costas y costos procesales realizada en el presente caso es improcedente.

Para decidir esta alzada observa:

La sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente valorada por esta alzada, condena en costas al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.

La condenatoria en costas no es por la declaratoria sin lugar del recurso de apelación, costas estas previstas en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, sino por el vencimiento en una incidencia, por lo que es forzoso para dilucidar el caso sub iudice determinar cual es la incidencia a la que pone fin la sentencia que condena al pago de las costas, que originan el presente proceso.

En la parte “PRIMERA” de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 5 de noviembre de 2008, expresamente se lee:

En el presente Cuaderno de Medidas corren insertas, entre otras actuaciones, las siguientes:

…OMISSIS…

  1. Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado “a-quo” el 19 de mayo de 2008,

en la cual se lee:

Se aprecia que la oposición a la medida de secuestro que formuló el hoy intimante fue declarada sin lugar, resultando concluyente que la incidencia surguida con ocasión a la oposición a la medida de secuestro no generó costas procesales a favor del hoy intimante, en consecuencia, resulta improcedente la pretensión de intimar y estimar honorarios por la elaboración e interposición del escrito de oposición a la medida de secuestro de fecha 21 de abril de 2008, Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de las pruebas promovidas por la intimada este Tribunal Superior otorgó valor probatorio a la copia del escrito de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual la intimante solicita el levantamiento de la medida de secuestro dictada en su contra cursante al folio 41, asimismo se le otorgó valor probatorio a la copia de la diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2008 por el abogado intimante, R.P.P., mediante la cual insiste en el levantamiento de la medida de secuestro, cursante al los folios 42 y 43 del expediente.

Con estas pruebas queda demostrado que luego de declararse sin lugar la oposición a la medida de secuestro, la parte demandada, hoy intimante solicita en dos oportunidades el levantamiento de la medida, lo que es acordado por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 30 de julio de 2008. Contra esta decisión es que apela la parte actora, hoy intimada, recurso que fue declarado renunciado o desistido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008, condenando en costas al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI.

Por consiguiente, la incidencia que da origen a la condenatoria en costas, es la surgida con ocasión a las dos solicitudes de levantamiento de la medida de secuestro hechas por la intimante, resultando concluyente que ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI, C.A., tiene derecho al cobro de los honorarios de abogados respecto al escrito de ratificación de la solicitud de que se revocara y/o levantara la medida de secuestro de fecha 22 de julio de 2008 y por la diligencia elaborada y presentada ante el tribunal de la causa insistiendo en la oposición y solicitud de revocatoria de la medida de secuestro de fecha 28 de julio de 2008, Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se pretende el pago de honorarios de abogados por el análisis y estudio de la incidencia, siendo pertinente traer a colación el criterio expuesto por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 54 de fecha 16 de marzo de 2000, caso: I.M. vs. Adm. MYT, a saber:

…De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).

Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide…

Conforme al criterio de la Sala de casación Civil que este Juzgado Superior comparte, las actividades que desarrolla el abogado que se encuentren íntimamente ligadas al proceso, deben ser consideradas como trabajos judiciales, por lo tanto, ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A., tiene derecho al cobro de honorarios de abogados respecto análisis y estudio de la incidencia, Y ASI SE DECIDE.

La parte demandada argumenta que las actuaciones procesales que ha estimado e intimado ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A. forman parte de una causa sentenciada en primera y segunda instancia en la cual se le ha condenado en costas por haber resultado totalmente vencida, y dichas costas están incluidas en el convenimiento expreso que el mismo abogado R.P.P. formuló en la causa, donde convino en pagar las costas y costos procesales, por lo que la intimación y estimación de costas y costos procesales realizada en el presente caso es improcedente.

Ciertamente quedó demostrado con la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y confirmada por la sentencia de fecha 26 de junio de 2008 dictada por este Juzgado Superior, debidamente valoradas, que ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A., fue condenada al pago de costas como consecuencia de convenir en la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento tenía intentada en su contra la hoy intimada.

No obstante, el hecho que ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A. haya sido condenada en costas en la sentencia que puso fin al juicio, no le quita el derecho de intimar las costas surgidas en alguna incidencia que haya salido victorioso, ya que conforme al artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada puede solicitar la compensación de las costas impuestas en su contra en la incidencia, con las costas impuestas en la sentencia definitiva.

Como quiera que CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, al momento de contestar la demanda de intimación no opuso la compensación de costas, sino que se limitó a indicar que la intimante fue condenada en costas por haber resultado totalmente vencida, resulta forzoso desestimar tal alegato, Y ASI SE DECIDE.

Como corolario de lo expuesto, ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A. tiene derecho a las costas originadas por las siguientes actuaciones:

• Análisis y estudio de la incidencia;

• Elaboración e interposición del escrito de ratificación de la solicitud de que se revocara y/o levantara la medida de secuestro de fecha 22 de julio de 2008;

• Diligencia elaborada y presentada ante el tribunal de la causa insistiendo en la oposición y solicitud de revocatoria de la medida de secuestro de fecha 28 de julio de 2008.

Ahora bien, la reiterada doctrina desarrollada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que el juicio de intimación de honorarios consta de dos etapas, la etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y la etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. (Ver entre otras sentencia de fecha 2 de agosto de 2005, caso: C.S.d.B. contra Servicios de Vehículos y Estacionamientos Granadillo C.A. sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, caso: J.S.H. y S.M.B. contra A.C. y Vjollca Vokshi de Colo)

En el caso de marras, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, al momento de contestar la demanda se acogió de manera subsidiaria al derecho de retasa, por lo que acogiendo la doctrina invocada, se considera que la intimada no está de acuerdo con los montos estimados en la demanda, por lo que corresponderá al Tribunal Retasador que deberá constituirse en el Tribunal de la causa en la segunda fase del procedimiento denominada ejecutiva, cuantificar sólo el monto de las actuaciones que este juzgador declaró que ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A. tiene derecho a cobrar, Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte intimante ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada el 10 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado R.P.P. en sus propios derechos y como carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Estacionamiento Siglo XXI C.A en contra del Condominio del Centro Comercial La Viña Siglo XXI; CUARTO: SE ESTABLECE que ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A. tiene derecho a las costas originadas por las siguientes actuaciones: análisis y estudio de la incidencia; elaboración e interposición del escrito de ratificación de la solicitud de que se revocara y/o levantara la medida de secuestro de fecha 22 de julio de 2008; y la diligencia elaborada y presentada ante el tribunal de la causa insistiendo en la oposición y solicitud de revocatoria de la medida de secuestro de fecha 28 de julio de 2008; QUINTO: SE ORDENA se constituya EL Tribunal Retasador en el tribunal de la causa, a los efectos que cuantifique solamente el monto de las actuaciones que este juzgador declaró que ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C.A. tiene derecho a cobrar.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.

Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

J.A.M.P.

EL JUEZ TEMPORAL

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº. 12.545

JAM/DE/luisf

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