Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000052 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 1° de febrero de 2010 (folios 50 y 51), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico el 16 de noviembre de 2009, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por el ciudadano M.H.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.188.438, actuando en su carácter de Propietario de la contribuyente “ESTACIONAMIENTO ZAMURO”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 1969 bajo el No. 45, Tomo 6-B; asistido en este acto por el ciudadano abogado J.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.206; en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002071 (folios 6 al 33), de fecha 10 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 15-10-2009, en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. 789 de fecha 15-02-2008 y sus correspondientes Planillas de Liquidación, por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de IVA, discriminadas de la siguiente manera:

Planilla No. Períodos Concepto Fecha Sanción U.T.

10-10-01-2-26-000110 09-2007 MULTA 12-02-2008 2.550

10-10-01-2-27-000248 09-2007 MULTA 12-02-2008 30

10-10-01-2-25-000179 09-2007 MULTA 12-02-2008 25

10-10-01-2-25-000180 09-2007 MULTA 12-02-2008 25

10-10-01-2-28-000114 09-2007 MULTA 12-02-2008 2,5

Igualmente, anuló la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-000248, por monto de Bs. F. 1380, ordenándose la emisión de una nueva Planilla de Liquidación en la cantidad de diez (10) unidades tributarias.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 58 al 63, ambos inclusive).

En fecha 13 de mayo de 2010, se libró oficio N° 7.402 (folio 65), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 14 de mayo de 2010, mediante oficio N° 44, en cuyo texto señala que desde el día 15-10-2009 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 16-11-2009 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 67).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/Dayana

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