Decisión nº KP02-N-2008-000125 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000125

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN GREGORIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 1986, bajo el N° 19, Tomo 1-L, como sociedad de Responsabilidad Limitada, y luego transformada en Compañía Anónima conforme inscripción realizada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 12 de septiembre de 1990, bajo el No. 52, Tomo 11-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: J.P.D.L., D.J.S.R., S.C.Y., G.A.D. y ANMAR E.T.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.414, 52.182, 90.331, 108.299 y 108.756, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.L., PORTUGUESA Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

En fecha 10 de marzo de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda intentada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN GREGORIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 1986, bajo el en Compañía Anónima conforme inscripción realizada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 12 de septiembre de 1990, bajo el No. 52, Tomo 11-A, a través de su apoderado judicial, abogado J.P.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.414, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente N° 069/06, emanada de la Dirección Estadal de S.d.l.T.L., Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En fecha 17 de marzo de 2008, se dicta auto solicitando a la parte recurrente consigne el Acto Administrativo, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la acción intentada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28/04/2009, fue consignado por la parte recurrente, copia del Acto impugnado.

El 22 de mayo de 2008, se solicitó al ciudadano Director Estadal de S.d.l.T.L., Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), los antecedentes administrativos relacionados con el caso, conforme lo previsto en el Décimo Aparte, del 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 03 de julio de 2008, se libró la respectiva notificación al ciudadano Director Estadal de S.d.l.T.L., Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, fue consignada en los autos la notificación debidamente practicada por el Alguacil de este Juzgado.

Posteriormente, se dicta auto el 14 de octubre de 2008, admitiendo a sustanciación el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose las respectivas citaciones a los ciudadanos Procurador General de la República y Director Estadal de S.d.l.T.L., Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); notificación al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa.

En fecha 19 de mayo de 2009, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificación y el cartel de emplazamiento, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

El 11 de junio de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara, así como la compulsa de citación practicada al ciudadano Director Estadal de S.d.l.T.L., Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Posteriormente, en fecha 21 de Septiembre de 2009, fue retirado por la abogada M.E.H., el cartel de emplazamiento.

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de la correlación minuciosa de las actuaciones anteriormente detalladas, constata, quien aquí juzga, que el Cartel de Emplazamiento fue retirado por la representación de la parte recurrente, en fecha 21 de Septiembre de 2009, conforme consta al folio 84, es decir, habiendo transcurrido más de los treinta (30) días de despacho a su expedición, establecidos en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, La SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia de la MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Expediente No. 04-0370 (Caso: G.G.V., Presidente de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL) por Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 13 numeral 10, 28, 58, 61, 74, Disposición Transitoria Segunda y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada el 21 de octubre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.801, estableció en sentencia del 21/06/2006 lo siguiente:

(…) “2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “ (…)

Acogiendo el criterio de la Sala Constitucional, este Tribuna le resulta forzoso declarar la perención de la Instancia en el presente asunto por cuanto se encuentran vencido los treinta (30) días de despacho contados desde la fecha de expedición del cartel, lo cual fue el 19 de mayo de 2009, y que vencieron el 09 de julio de 2009, y la parte recurrente no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, de publicar y consignar a los autos dentro del lapso establecido y así se decide.

DECISIÓN

Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN GREGORIO C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente N° 069/06, emanada de la Dirección Estadal de S.d.l.T.L., Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de su apoderado judicial, abogado J.P.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.414.

SEGUNDO

Archívese oportunamente el presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

FDR/mbdel

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