Decisión nº 342 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz del Segundo Circuito. de Sucre, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz del Segundo Circuito.
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE – GUIRIA

Guiria, 21 de Junio de 2016

206º y 157º

Parte Demandante: E.B.P.D.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.508.440.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. J.C.R., Inpreabogado N° 180.157.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DECISION INADMISIBLE

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE CATA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana E.B.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.508.440, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.157, mediante la cual solicita a este Tribunal ordenar la rectificación del Acta de Matrimonio que contrajera con el ciudadano P.J.M.Z. (actualmente fallecido), en fecha 11-01-1964, asentada en el libro de registro Civil de Matrimonio N° 1, Acta N° 3, del año 1964, llevado por ante la mencionada Prefectura.

Narra la accionante que el Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores: Primero, que se le identificó como B.E., siendo lo correcto E.B.; y Segundo, que el número de cédula de identidad con el cual se le identificó fue el N° V-840.190, siendo que el número correcto de su cédula de identidad es N° V-1.508.440.

Ahora bien, de lo antes narrado evidencia esta Juzgadora, que la pretensión de la demandante, consiste en la rectificación del acta de matrimonio que contrajera en fecha 11-01-1964, en razón de los errores de los cuales adolece dicha acta de matrimonio.

De la lectura y el análisis realizado al escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio y a los recaudos acompañados, se puede observar, que los errores de los cuales adolece el acta de la cual se pide su rectificación, consisten en errores de forma, es decir los mismos no afectan en lo absoluto al fondo del contenido de dicha acta; por lo tanto, es conveniente señalar lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual en su Artículo 144, dispone lo siguiente.

Art. 144 “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o Judicial”.

Asimismo el Artículo 145, ejusdem, establece lo siguiente:

Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

En consecuencia, al evidenciarse de las presentes actuaciones, que lo solicitado por la parte demandante es que se rectifiquen los errores que presenta el acta de matrimonio, los cuales consisten en errores materiales de forma, como lo son la rectificación del nombre y del número de cédula de la contrayente, en virtud de que no afectan el fondo del acta, y por cuanto la Ley Orgánica del registro Civil contempla el procedimiento para la rectificación de este tipo de errores, es por lo que considera esta juzgadora que la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio debe ser declarada inadmisible. Así se establece.-

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por disposición de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la Sentencia emitida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre de fecha 31 de julio del 2015, declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana E.B.P.D.M., asistida por el abogado J.C.R.S., ambos suficientemente identificados en el libelo de demanda.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte.

Dada, firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los veintiún días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.A.L.

LA SECRETARIA TEMP.,

OLITZA ZORRILLA

ZAL/oz

EXP: N° 024-16

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