Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteJavier Toro
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Agosto del 2009

199° y 150°

CAUSA N°: 1344-01.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ESTANGA R.J.A..

FISCAL: OCTOGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRINO ARCAY VILLAVICENSIO, DEFENSOR PÚBLICO 36º PENAL

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente OBSERVA:

El Ciudadano ESTANGA R.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, fue condenado en fecha 29 de Junio de 2001 por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en el artículo 460 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal derogado, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem.

El 29 de Abril del año 2002, este Tribunal a cargo de otro decisor le otorgo al penado ESTANGA R.J.A.,el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. 8Folios 253 al 256 de la 2da pieza del expediente); siendo revocado dicho beneficio el 25 de Abril del año 2006, conforme a lo estipulado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Posteriormente en fecha 30 de Junio del año 2008, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practico nuevo computo de pena a consecuencia de la captura del penado ESTANGA R.J.A., mediante el cual determino entre otras cosas, que referido penado podia optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Regimen Abierto.

Por otra parte riela a los folios 91 al 94 de la 4da pieza del expediente resultado del Informe Psicosocial practicado en fecha 21-07-09, al penado ESTANGA R.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Nelly Paez; la Psicólogo Lic. Martha Castañeda y la Abg. M.L., todas adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual concluyeron: “...PRONOSTICO: Se toma decisión FAVORABLE a la presente evaluación psicosocial…. .CONCLUSIÓN: “Sobre la base a la evaluación psico-social realizado, el equipo evaluador emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada ...”. (cursiva y negrilla del tribunal)

Cursa de igual forma al folio 25 de la 2da pieza del expediente Record Conductual, a nombre del penado ESTANGA R.J.A., expedido por el Departamento Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde se observa que el equipo multidisciplinario emite opinión favorable en cuanto a la conducta del precitado penado.

Cursa de la misma manera al folio 62 de la 2da pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, correspondientes al penado ESTANGA R.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, donde se evidencia que no es reincidente.

Ahora bien, en este orden de ideas quien aquí decide, observa que efectivamente el penado ESTANGA R.J.A., ampliamente identificado en autos, ha cumplido con un tercio 1/3 de la pena impuesta, y que cursa en las presentes actuaciones, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, en la modalidad de Régimen Abierto, tal como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas prevé que:

...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad…

Así pues, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse ante este Juzgado cada treinta (30) Días.

  2. - No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa y única autorización expedida por este Juzgado de Ejecución.

  3. - Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que se destinare su residencia.

  4. - Localizar trabajo u oficio, concediéndose al efecto un término de un mes, debiendo presentar ante este Juzgado c.d.T..

  5. - Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.

  6. - Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas.

  7. - Queda entendido que el presente Beneficio de Régimen Abierto le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, OTORGA al penado de ESTANGA R.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, la formula alternativa al cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Certifíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Líbrese Oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare a nombre del penado ESTANGA R.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.138.273, a los fines de que sea puesto en inmediata libertad.-

EL JUEZ, (e)

DR. G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. J.M.V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.M.V.

EXP: 6E-1344-01

J.T.I-mariana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR