Decisión nº 090508080394 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 09 de Mayo de 2008

195º y 147º

ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR

Incomparecencia de la parte demandada

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000394

PARTE ACTORA: J.A.A.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.885.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dra. R.A., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.404.-

PARTE DEMANDADA: Serenos Responsables C.A. SERECA.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 09 de Mayo de 2.008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano J.A.A.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.885, debidamente asistido por la Dra. R.A., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.404, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Serenos Responsables C.A. SERECA, por lo que este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en un (1) folio útil su escrito de promoción de pruebas sin anexos el cual se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.

El Juez

La Secretaria

RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR