Decisión nº PJ0012011000126 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004382

ASUNTO : IP01-P-2011-004382

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 31/10/2011, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra a los ciudadanos: 1.- R.E.Y.F., titular de la cedula de identidad Nº V-18.026.l43, DE 30 AÑOS DE EDAD, QUIEN SE ENCUENTRA PROCESADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MIRANDA, 2.- M.Q.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-12.378.161, DE 37 AÑOS DE EDAD, QUIEN SE ENCUENTRA PENADO A 12 AÑOS DE PRISION POR EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL y 3.- B.E.V.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.914.759, DE 22 AÑOS DE EDAD, QUIEN SE ENCUENTRA PENADO A 11 AÑOS, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULOS Y HOMICIDIO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A INSTITUCION PÚBLICA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en los artículos 473 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 06-10-11, el lapso de los 30 días se cumple el día 05-10-11. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados R.E.Y.F., M.Q.J.G. y B.E.V.V., data de fecha 06 de octubre de 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 05 de noviembre de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 31 de octubre de 2011, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y

2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 05 de Noviembre del año que discurre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 06 de noviembre de 2011, con respecto los imputados R.E.Y.F., M.Q.J.G. y B.E.V.V., por la presunta comisión del delito de DAÑOS A INSTITUCION PÚBLICA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto en los artículos 473 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. RHONALD D.J.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

Resolución N° PJ0012011000126

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR