Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: E.H.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.444.382, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada Z.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.432.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE N° 16.068.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 20 de Noviembre de 2006 (f.1 vto.), fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTAS DE DEFUNCION, por la ciudadana E.H.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.444.382, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada Z.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.432; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 23 de Noviembre de 2006 (f.7), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana E.H.D.G., ya identificada, en donde solicita la Rectificación de las Actas de Defunción de sus padres, asentadas, la de su padre, bajo el N° 62 del año 1962, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo; y la de su madre, bajo el N° 437 del año 1980, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C. y Registro Principal del Estado Carabobo. Se libró Cartel a las personas desconocidas que pudieran tener interés en el juicio y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio; quien se dio por notificada en fecha 11/01/2007 (f.11) y por diligencia de fecha 07/02/2007 (f.12), insto a la parte interesada a aclarar lo relativo al nombre completo de lo que indica en su madre, toda vez que en el Acta de Defunción cuya rectificación demanda, se lee que el nombre de la difunta es: M.A.B., siendo que el nombre de su madre según el Acta de Nacimiento que anexa, se llama: M.A.B..

En fecha 20/043/2007 (f.9), comparece la demandante E.H.D.G., asistida de la abogada Z.H., inpreabogado N° 73.432, y consigna Cartel de Citación publicado en el Diario EL CARABOBEÑO, en fecha 05/03/2007; el Tribunal lo desglosó y agregó a los autos la página C-10 (fls. 15 y 16).

Al folio 17, corre inserto poder apud acta conferido por la demandante E.H.D.G., a la abogada Z.H., inpreabogado N° 73.432.

En fecha 03/05/2007 (f.18), compareció la demandante y consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, del Acta de Defunción de su madre y del Acta de Defunción de su padre.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Expresa el solicitante en parte de su escrito:

“…Es el caso ciudadano (a) Juez (a), que en el acto de inserción de la Partida de Defunción de mi Padre el ciudadano J.M.H., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-364.997, asentada dicha partida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 62, Año 1962, la cual consigno en este acto marcada con la letra “A”, se incurrió en el siguiente error: me colocaron ISABEL, siendo el nombre correcto ESTANISLAA, como consta de mi Acta de Nacimiento que anexo marcada con la letra “B” y también consigno marcada con la letra “C” fotocopia de mi Cédula de Identidad. También ciudadano Juez, en la inserción del Acta de Defunción de mi Madre la ciudadana quien en vida se llamara M.A.B., titular de la Cédula de Identidad 1.140.622, asentada por ante la Prefectura del Municipio J.J.F., Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 437, folio 38 de fecha 23 de Octubre de 1980, se incurrió en el siguiente error, me colocaron ISABEL, siendo el nombre correcto ESTANISLAA, como consta en mi Acta de Nacimiento que anexo marcada con la letra “B” y también consigno marcada con la letra “C” fotocopia de mi Cédula de Identidad. (sic) es por lo que acudo ante su Competente Autoridad para Demandar como en efecto Demando la RECTIFICACION de la Partida de defunción de mi Padre identificado anteriormente, inserta por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 62, Año 1962; para asi ser corregido donde dice ISABEL, refiriéndose a mi nombre ESTANISLAA que es lo correcto, quedando asi subsanado el error. Asi como también en la Partida de defunción de mi Madre la ciudadana M.A.B.D.H., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad 1.140.622, inserta por ante la Prefectura del Municipio J.J.F., Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 437, folio 38 de fecha 23 de Octubre de 1980; para asi ser corregido donde dice ISABEL, refiriéndose a mi nombre ESTANISLAA que es lo correcto, quedando asi subsanado el error. …”

III

Para efectos probatorios en cuanto al Acta de Defunción de su Padre, ciudadano J.M.H., la solicitante consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 393, del año 1930 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (f.4), documental administrativas ésta que al no haber sido objeto de ninguna impugnación, deben asimilarse a los documentos públicos, surtiendo pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y de donde se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es: ESTANISLAA.

Ahora bien, para efectos probatorios en cuanto al Acta de Defunción de su Madre, ciudadana M.A.B., la solicitante consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 393, del año 1930 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (f.4), documental esta que al ser constatada aparece que la madre de la solicitante lo fue la ciudadana M.A.B.D.H., y que en el Acta de Defunción que se pretende rectificar, aparece su Madre como M.A.B., no coincidiendo el nombre de quien dice es su madre, por lo que en cuanto a la rectificación solicitada del Acta de Defunción inserta bajo el N° 437 del año 1980, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., este Despacho debe abstenerse de hacer la rectificación solicitada Y; ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerito la tramitación del presente juicio de Rectificación de Actas de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma ordinaria, al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano J.M.H., asentada bajo el N° 62 del año 1962, así: donde dice:

…deja cuatro hijos al saber de nombres: I.d.G., Luciano, Julián y Leonor …

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…deja cuatro hijos al saber de nombres: E.d.G., Luciano, Julián y Leonor …

y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-

La Secretaria,

Abog. M.M..

RPH/mh.-

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