Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 26 de Mayo del 2004

Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-P-2004-000273

Vista la solicitud del Dr. A.E.S.M., defensor privado del imputado J.E.J., y por cuanto este Tribunal en reiteradas oportunidades ha ordenado el traslado del imputado al Servicio de Psiquiatría Forense, así como al Hospital A.M.P. y visto el informe presentado por el Dr. A.J.F.P., Médico del Internado Judicial, se hace necesario oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de solicitarle información sobre las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, ratificándosele en la misma comunicación la obligación de dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá gestionar lo pertinente para el traslado a las unidades de atención médica atendiendo la recomendación del Médico del Penal, con carácter de URGENCIA al prenombrado imputado. Todo ello a los fines de preservar el derecho constitucional a la salud, previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR