Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-002001

PARTES SOLICITANTES: E.A.M. y A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.278.902 y V-13.165.915, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: (Bs. F 1.000,00) MENSUAL.

Vista la solicitud presentada en fecha 14/02/2013, presentada por los ciudadanos E.A.M. y A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.278.902 y V-13.165.915, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio P.M.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.333, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El Tribunal para decidir Observa:

I

Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 13 de Junio del año 2003, por ante el Registro Civil Parroquia Caigua del Municipio B.d.E.A., y que de su unión procrearon Dos (02) hijos, de nombres Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2006, es decir, tienen más de Cinco (05) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados.

II

Mediante auto de fecha 30/07/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 05 de Agosto de 2013, fue admitida y se insto a un Despacho sanaedor por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa. En fecha 18-03-14, se recibió escrito por Despacho Saneador, suscrito por las partes, ciudadanos E.A.M. y A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.278.902 y V-13.165.915, respectivamente. En fecha 14-03-13, se dicto auto del Tribunal acordando instar a la parte interesada a darle cumplimiento al Despacho saneador. En fecha 17-04-13, se recibió escrito por Despacho Saneador, suscrito por las partes, ciudadanos E.A.M. y A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.278.902 y V-13.165.915, respectivamente, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar Sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.

III

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos E.A.M. y A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.278.902 y V-13.165.915, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 13 de Junio del año 2003, por ante el Registro Civil Parroquia Caigua del Municipio B.d.E.A., y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.

Durante la Comunidad Conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición. Y así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Dos (02) días del mes Abril del año Dos Mil Catorce (2014). 203º y 155º

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

FMA/LETICIA C.-

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