Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 8 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003273

ASUNTO: RP11-P-2012-003273

DE AUDIENCIA PRELIMINAR S/D

Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 29 de Abril de 2015, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. D.M., y el alguacil de la sala R.M., a objeto de realizar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano E.A.H.O., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La defensora pública Nº 01 Abg. Amagil Colón, y El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. L.O. y el imputado E.A.H.O.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal de Drogas del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano E.A.H.O., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-07-2012; según Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto Bohordal, Municipio Cajigal del Estado sucre, mediante el cual dejan constancia que siendo las 07:00 horas de la Noche se constituyeron en comisión a fin de cumplir con servicios inherentes a la seguridad, en el punto fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la población de bohordal, carretera nacional Carúpano-Guiria, servicio de Alcabala, con la finalidad de chequear los vehículos que circulan a diario por este sector y a los ciudadanos que se desplazaban por el mismo….. Cuando observamos que se desplazaba por frente del punto de control fijo de bohordal, un vehiculo tipo moto, de color azul, le hicimos seña al conductor de la moto para que se detuviera, le indicamos que se parara a la derecha y le solicitamos la documentación personal y del vehiculo tipo moto, quedando identificado como E.A.H. Ortega…. Luego en presencia de los ciudadanos Roimer Moreno y D.E., procedimos a realizarle una requisa corporal al ciudadano E.A.H. Ortega…. Se le indico que se sacara todo lo que tenia en los bolsillos del pantalón, sacándose del bolsillo de un pantalón un (01) envoltorio de bolsa plástica color amarillo y negro y al destaparla observamos que en su interior contenía un polvo blanco y de olor fuerte penetrante, presuntamente de la droga denominada cocaína y el mismo nos manifestó que eso era de su consumo personal, se le notificó que estaba incurriendo en un posible delito tipificado en la Ley de Drogas, razón por la que quedó detenido, Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como E.A.H.O., Venezolano, natural del Guayana, Municipio Libertador del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 02-09-1977, titular de Cédula de Identidad Número V- 14.977.066, comerciante, hijo de C.H. y M.H. y domiciliado en: Calle Principal de Cangrejal, casa S/N, a 100 mts de la bodega los hermanos, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano E.A.H.O., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos en fecha 14/07/2012, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procediendo a cederle la palabra al acusado E.A.H.O., quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado E.A.H.O., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado E.A.H.O., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 14/07/2012, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Desmalezamiento de la Plaza Bolívar, de Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, debiendo ser vigilado por el C.C.G., ubicado en la población de Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, debiendo librarse oficio a este Juzgado del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta al imputado de autos. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación ciudadana, informando lo aquí decidido. Así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano E.A.H.O., Venezolano, natural del Guayana, Municipio Libertador del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 02-09-1977, titular de Cédula de Identidad Número V- 14.977.066, comerciante, hijo de C.H. y M.H. y domiciliado en: Calle Principal de Cangrejal, casa S/N, a 100 mts de la bodega los hermanos, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de E.A.H.O., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones: el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Desmalezamiento de la Plaza Bolívar, de Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, debiendo ser vigilado por el C.C.G., ubicado en la población de Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, debiendo librarse oficio a este Juzgado del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta al imputado de autos. Líbrese Oficio al C.C.d.G. informando lo aquí decidido. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 04/11/2015 a las 02:30 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana en la persona de la Lic. Siolis García a los fines de informarle de la celebración de la presente audiencia y las condiciones impuestas al referido imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R. Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR