Decisión nº 015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteLauribel del Mar Rondón
ProcedimientoDivorcio

Exp. 36402

Divorcio.

Sent. No. 015.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de actas que el ciudadano E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.775.358, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio F.R., Inpreabogado No. 46.509, demandó por Divorcio a la ciudadana B.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.748.

RELACIÓN DE LA CAUSA

Por auto de fecha dos (02) de Mayo del año dos mil once (2.011), se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de verificarse los actos conciliatorios y contestación de la demanda, una vez que conste en actas la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y citación de la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2011, el ciudadano E.C., parte demandante, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio F.R., en la misma fecha la parte actora consignó copias simples a fin de librar los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, igualmente indicó la dirección para practicar la citación y solicito comisión para el Juzgado del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011, se libra la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y despacho de citación con oficio No. 36402-659-11.

En fecha cinco (05) de Diciembre del 2005, se agrega a las actas la Boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico en fecha primero (01) de Diciembre de 2005.

En fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2011, se agregó a las actas las resultas del despacho de citación librado.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2011, el abogado en ejercicio F.R., apoderado actor, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

Por auto de fecha cinco (05) de Agosto de 2011, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha fueron librados los Carteles de citación.

Por diligencia de fecha veinte (20) de Septiembre del dos mil once (2011), el abogado en ejercicio F.R., consignó un ejemplar del diario El Regional y un ejemplar del diario La Verdad, en donde aparecen publicado el Cartel de citación librado. Por auto de la misma fecha el Tribunal ordenó el desglose de los diarios consignados dejándose la página contentiva de los carteles de citación.

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2011, el abogado F.R., solicitó la comisión al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, para la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado.

En fecha catorce (14) de Octubre de 2011, el abogado F.R., ratificó la diligencia suscrita en fecha 30/09/2011.

Por auto de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2011, el Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, para la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado.

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, el abogado F.R., solicitó al Tribunal se sirva librar nuevos carteles de citación, para cumplir con los intervalos de ley respecto a la publicación de los mismos.

Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones con respecto al presente expediente:

Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:

Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

(Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal).

Así tenemos, que éste mismo Tribunal, en ésta causa, en fecha cinco (05) de Agosto del dos mil once (2011), acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, ordenando la publicación del correspondiente Cartel por los diarios El Regional y La Verdad, con los intervalos de Ley, pero consta que la parte demandante publicó el respectivo Cartel de citación, en el diario El Regional de fecha veinticuatro (24) de Agosto del dos mil once (2011) y en el diario La Verdad de fecha treinta y uno (31) de Agosto del dos mil once (2011); por lo que medió entre una y otra publicación seis (6) días; quedando así transgredido el mismo artículo 223 Ejusdem. Así se declara.

En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo ésta falta atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

LA REPOSICIÓN de la presente causa de Divorcio seguida por el ciudadano E.C.C. en contra de la ciudadana B.M.C.G., ya identificados, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores al auto en el cual se ordena la citación por Carteles de la parte demandada, ciudadana B.M.C.G., de cinco (05) de Agosto del 2011, en consecuencia, líbrense nuevos carteles de citación y publíquense en los diarios El Regional y La Verdad, con los intervalos de ley. Así se decide.

No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.

PUBLÍQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. LAURIBEL DEL M.R.R.. Msc.

La Secretaria,

Abog. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 015, siendo la (s) 09:00 a.m.

La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 23 de Enero de 2012.

La Secretaria,

Abog. M.D.L.Á.R.

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