Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 14 de febrero de 2006

195º y 146º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos J.E.D.M. y M.A.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.102.617 y 20.415.321 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.R. VALLADARES B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano excepto el ejercicio de la guarda de sus hijos y la obligación alimentaria, para los cuales se ordena la elaboración de un informe social con el equipo Multidisciplinario que funciona en el Palacio de Justicia y después que sea consignado el referido informe se procederá al pronunciamiento respectivo. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia líbrense oficios.-

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Exp. Civil Nº 6.187/Carolina E.-

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