Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2008-001595

DEMANDANTE: E.R.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.018.178

APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. C.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.830

DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano abogado en ejercicio C.S.F., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.R.E.T., demanda a la empresa: INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A., por el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 13 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado C.S.F., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el apoderado judicial del demandante en su libelo los siguientes hechos: Que su mandante presto sus servicios como INGENIERO ELECTRICISTA, a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, anotada bajo el No. 74, Tomo A-6, de fecha 26 de M.d.a. 2006, durante el período de tiempo comprendido desde el día tres (03) de Octubre del 2005, hasta el día tres (03) de Octubre del año 2008, devengando un salario diario de Ciento Setenta y Dos Bolívares Fuertes con 66 céntimos (Bs. F. 172,66), lo que hace la cantidad mensual de CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.180,00); fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente. Que en virtud de que en dicha relación laboral se causaron a su favor un conjunto de conceptos que forman sus prestaciones sociales, las cuales detalla así: Preaviso: 30 días x Bs. f. 172,66 = Bs. F. 5.180,00, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 letra c de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días por Bs. f. 172,66 = Bs. F.10.359,60 conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal y Adicional: 186 días por Bs. f. 172,66 = Bs. F.32.114,76 especificado así: durante el periodo de tiempo que va desde el tres (3) de Octubre del 2005, hasta hasta el tres (3) de Octubre del año 2006: 60 días, durante el periodo de tiempo que comprende desde el cuatro (4) de Octubre del 2006, hasta el cuatro (4) de Octubre del año 2007: 62 días, durante el periodo de tiempo que va desde el cinco (5) de Octubre del año 2007, hasta el tres (3) de Octubre del año 2008: 64 días, de conformidad con lo pautado en el artículo 108 en su primera parte y 125 numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades: 30 días x Bs. f. 172,66 = Bs. F. 5.180,00, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vacaciones: 31 días por Bs. f. 172,66 = Bs. F. 5.352,46, especificado así: Primero: durante el periodo de tiempo que va desde el tres (3) de Octubre del 2005, hasta el tres (3) de Octubre del año 2006 (vacaciones vencidas años 2005- 2006) Segundo: durante el periodo de tiempo que comprende desde el tres (3) de Octubre del 2006, hasta el tres (3) de Octubre del año 2007: (vacaciones vencidas años 2006- 2007); Vacaciones Fraccionadas: 17 días de salario x Bs. f. 172,66 = Bs. F. 2.935,22, durante el periodo de tiempo que va desde el cuatro (4) de Octubre del año 2007, hasta el tres (3) de Octubre del año 2008, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional: 10 días de salario x Bs. f. 172,66 = Bs. F. 1.726,6, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo ; Diferencia de Salarios Dejados de Percibir Durante el Periodo de Tiempo Comprendido Desde el Primero (01) de M.d.A. 2006, Hasta el Treinta (30) de Junio del Año 2007: La cantidad de Bs. f. 44.274,16. Total Conceptos Adeudados: La cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 107.122,80). Se deja constancia que el monto correcto demandado es el antes descrito, y no el transcrito en letras por el demandante en el libelo subsanado, por la cantidad de Bs. f. 107.121,90, lo cual arroja una diferencia en contra de 0,90 céntimos, lo cual quedo corregido en este acto. Igualmente solicita la condenatoria en costas así como la cancelación de los intereses adeudados.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano E.R.E.T., prestó sus servicios como INGENIERO ELECTRICISTA, para la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A., desde el 03 de Octubre de 2005, hasta el 03 de Octubre de 2008, con un salario mensual de Bs. f. 4.662,45 y un salario diario de Bs. f. 155,42. Y así se declara.

TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante E.R.E.T., fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos del demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que el accionante en la Narración de los Hechos refleja que devengó un salario mensual de Bs. f. 5.180,00, y un salario diario de Bs. f. 172,66, pero de los recibos de pagos consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar, se puede observar que el sueldo descrito es por la cantidad de Bs. 4.662.448,00, motivo por el cual este Tribunal, a los efectos de dictar su decisión acoge el salario mensual antes citado. En virtud de ello, el salario diario determinado es por la cantidad de Bs. 155,42 tal como quedo decidido en la parte Segunda de la presente decisión. En consecuencia los conceptos demandados quedan de la siguiente manera: Preaviso: 30 días x Bs. f. 155,42 = Bs. f. 4.662,60; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días por Bs. f. 155,426 = Bs. f.9.325,20; Antigüedad Legal y Adicional: 186 días por Bs. f. 155,42 = Bs. f. 28.908,12; Utilidades: 30 días x Bs. f. 155,42 = Bs. f. 4.662,60; Vacaciones: 31 días por Bs. f. 155,42 = Bs. F. 4. 818,02; Vacaciones Fraccionadas: 17 días de salario x Bs. f. 155,42 = Bs. f. 2.642,14; Bono Vacacional: 10 días de salario x Bs. f. 155,42 = Bs. f. 1.554,20. Y así se decide. Igualmente observa quien aquí juzga, que con respecto al concepto de Diferencia de Salarios Dejados de Percibir Durante el Periodo de Tiempo Comprendido Desde el Primero (01) de M.d.A. 2006, Hasta el Treinta (30) de Junio del Año 2007, el accionante erró al determinar el monto mensual a reintegrar por la demandada, por cuanto tomó para su cálculo el salario mensual neto devengado de Bs. 4.662.448,00, sin tomar en cuenta las deducciones efectuadas por la cantidad de Bs. 48.312,24, por tal motivo procede este Tribunal, a realizar las correcciones correspondientes, tomando para ello lo descrito en los recibos de pagos consignados, a los fines de subsanar el error de cálculo efectuado por el demandante, lo cual una vez hechas las mismas, dicho cálculo queda de la siguiente manera: Bs. 4.662.448,00 - 1.596.624,48 = Bs. 3.065.823,52 x 14 (meses de salarios dejados de percibir) = Bs. 42.921529.28, o lo que es igual a Bs. f. 42.921,53, monto determinado a pagar por este concepto. Los montos y cantidades antes descritas están tomadas tal y como aparecen reflejados en los recibos de pagos antes mencionados. Y así se establece.

Por tanto la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A., debe cancelar al accionante, E.R.E.T., los siguientes montos y conceptos: Preaviso: La cantidad de Bs. f. 4.662,60; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. f. 9.325,20; Antigüedad Legal y Adicional: La cantidad de Bs. f. 28.908,12; Utilidades: La cantidad de Bs. f. 4.662,60; Vacaciones: La cantidad de Bs. F. 4. 818,02; Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. f. 2.642,14; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. f. 1.554,20; Diferencia de Salarios Dejados de Percibir Durante el Periodo de Tiempo Comprendido Desde el Primero (01) de M.d.A. 2006, Hasta el Treinta (30) de Junio del Año 2007: La cantidad de Bs. 42.921, 53. Monto Total a Pagar: La cantidad de Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. F. 99.494,41)

Se condena en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la cancelación de los intereses adeudados, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano E.R.E.T., contra la empresa demandada, INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 99.494,41)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.V..

LA SECRETARIA (O)

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria (o)

RV/rv

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