Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001676

PARTE ACTORA: E.G.N.E.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.T.A.R.

PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIOS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BONY A.R.R.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 10 de octubre de 2012, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano E.G.N.E., cédula de identidad Nº 11.566.418, en su condición de parte actora, representado por la abogada M.T.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 47.112, la abogada BONY A.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 126.795, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada supra identificada, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en copia simple y que fuere otorgado el 2 de mayo de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 53, Tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado, el ciudadano E.G.N.E., expone: Luego de a.l.s. presentadas en este procedimiento y en virtud que estoy amparado de inamovilidad laboral ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, desisto en este acto del procedimiento de estabilidad laboral intentado por este Circuito Judicial del Trabajo. Es Todo. En este estado, oída la anterior exposición del accionante supra identificado, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento de estabilidad laboral intentado por E.G.N.E. contra la RED DE ABASTOS BICENTENARIOS. Se da por terminada la audiencia preliminar.-

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Héctor Mujica

Parte actora y su apoderada judicial

Apoderada judicial de la parte demandada

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