Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE PARTE ACTORA: el ciudadano J.E.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.156.182.

ABOGADO ASISTENTE: E.Z.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800.

PARTE DEMANDADA: el ciudadano O.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.670.543. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -

-II-

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2005, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 07 de junio de 2005, este Tribunal admitió la demanda. -

Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2005, cursante al folio once (11), el ciudadano J.E.F.M., identificado al inicio del presente fallo, actuando como parte demandante en el presente juicio, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el el ciudadano J.E.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.156.182; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 10 días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-S-2005-000018

(4034)

LEG/JGF/Yesmar R.-.-

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