Sentencia nº 796 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de agosto de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de agosto de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2004, los abogados R.P.B. y M.G.A.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.277 y 34.701, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano E.G.P., interpusieron acción de nulidad contra la Resolución Nº DG-26770, de fecha 23 de abril de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.924, de fecha 26 de abril de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual “...Se suspende la importación de armas de fuego hasta que se actualice y tecnifique el actual sistema de registro y control del armamento...” y, asimismo, “...Se suspende el otorgamiento de los permisos de porte y los permisos de portes de armas de fuego otorgados en todo el territorio nacional, hasta que la Fuerza Armada Nacional, a través de la Dirección de Armamento, establezca el sistema de registro y control de armamento...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Defensa y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada que“...ordene la suspensión, en forma inmediata, de la aplicación de la referida Resolución...”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2004-0538/io.

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