Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la realización de un nuevo cómputo en la presente causa, en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en contra del hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se determina que el joven fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (Con alevosía y Motivos Fútiles), contemplado en el artículo 406, ordinal 2° de la Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.D.J.C.G..

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